El tiempo que hayan trabajado los médicos en los
Puntos de Atención Continuada (PAC) no se computará a la hora de optar, por la vía extraordinaria, al
título de Medicina de Urgencias y Emergencias. Así lo ha confirmado a
Redacción Médica el Ministerio de Sanidad.
El pasado martes, la plataforma
CIG-Saúde emitió un comunicado que reflejaba que, aunque los profesionales sanitarios que trabajan en el PAC realizan funciones compartidas con otros dispositivos de Urgencias, “
son excluidos en el Real Decreto, limitando en un futuro la posibilidad de movilización a otros dispositivos que van a requerir la nueva titulación”. Aun así, dicho personal pedirá a la Xunta informes que acrediten su trabajo en los puntos de atención para enviarlos al Ministerio de Sanidad y, de esta forma, intentar optar a la titulación.
Exclusión "discriminatoria" de los médicos y enfermeras de los PAC
De esta forma,
Manuel González Moreira, secretario general de la organización, ha explicado a este medio que el problema está en que la disposición transitoria primera del RD establece que se compute el trabajo en función de un código de centro sanitario y
no por un código de actividad sanitaria realizada. Por ello, ha afirmado que “muchas personas que trabajan en determinados centros y realizan urgencias extrahospitalarias, como es el caso de los PAC de Galicia, que dependen de la Gerencia de Atención Primaria,
están excluidos en el RD de creación de la especialidad”.
Este hecho, según ha señalado, es “discriminatorio, ya que se deja fuera a numerosos profesionales que realizan la misma labor que otros que puedan acceder a la titulación". De hecho, ha puntualizado que cuando el 061 en Galicia va a atender a alguien, “en el 80 por ciento de los casos,
los encargados de dicha atención son médicos y
enfermeras de los PAC”.
Además, tal y como ha trasladado a este medio, es una situación que
se vive en otras comunidades autónomas como Madrid: “Hay profesionales del
SUMMA que también dependen de Primaria y no pueden acceder a la especialidad por la vía transitoria”. Por ello, Moreira ha explicado que CIG-Saúde ya presentó alegaciones en el
Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud (SNS) del 21 de septiembre de 2023 respecto a este tema. “Hace una semana y pico intentamos hablar otra vez con el Ministerio, pero el secretario general dijo que no se iba a modificar nada y cerró la puerta a cualquier tipo de interlocución”, ha puntualizado.
Demanda de informes de servicios médicos prestados en el Sergas
Por esta serie de razones, la organización ha presentado
una demanda en el Tribunal Supremo, “no para impugnar la creación de la especialidad, porque es algo positivo, sino la Disposición Transitoria que cierra el acceso para una parte del colectivo”.
Para optar a la titulación de Urgencias, el Servizo Galego de Saúde (Sergas) hizo pública una
orden de la Consellería de Sanidade para establecer el procedimiento por el cual los profesionales gallegos podrían solicitar los servicios prestados para acceder a ella. Sin embargo,
el personal del PAC no puede pedirlos a través de las aplicaciones informaticas establecidas, por lo que los profesionales afectados han creado un modelo de solicitud de los servicios prestados por el procedimiento administrativo regular, a través de un registro.
De todas formas, independientemente de los informes que soliciten los profesionales sanitarios que no pueden optar por la titulación, el Ministerio es claro: “Podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)
que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS)”.
Por ello, han matizado a este medio que es imprescindible cumplir tanto el criterio de unidad (U.68) como el de centro (C.1.1) y que también se acreditará la actividad en la U.100 en los centros C2.5.7.
“Por esta razón, el tiempo trabajado en los PAC tampoco se computará”, han concluido.
Posicionamiento "al margen" de la Xunta de Galicia
Por su parte, la
Xunta de Galicia ha habilitado un procedimiento “ágil” para la acreditación de la experiencia profesional en los servicios de urgencias públicos y privados, que el Ministerio de Sanidad estableció como requisito en la nueva especialidad. Según han explicado a
Redacción Médica “es el RD elaborado por el Gobierno central el que marca que, para acceder a la homologación del nuevo título,
se valorarán los servicios en Urgencias Hospitalarias y en el 061, dejando al margen el trabajo en Puntos de Atención Continuada”.
Independientemente de ello, la Consellería de Sanidade, tal y como han asegurado,
facilitará los certificados de los servicios prestados en los PAC a los profesionales que así lo soliciten, “esperando que el Ministerio los tenga en cuenta”.
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