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Cada médico 'avala' su prejubilación por nocturnidad con 11.000 horas

Amyts subraya que, al cumplir los 60 años, cualquier facultativo tiene el equivalente a 40 o 41 años cotizados

Julián Ezquerra y Victoria Velasco.

03 jun 2021. 13.50H
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POR OLALLA BATRES
A lo largo de su vida profesional, un médico haría alrededor de 11.000 horas nocturnas, que son las que se contabilizan desde las guardias a partir de las 22:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente. “Esto equivaldría a unos seis años y medio de horas nocturnas en jornada ordinaria”, explica Julián Ezquerra, secretario general de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), a Redacción Médica.

Por ello, el facultativo insiste en la necesidad de reconocer la jubilación anticipada para todos los médicos que realizan trabajo nocturno. Una peculiaridad laboral que influye negativamente no solo en la salud de los profesionales, sino que también deriva en problemas de conciliación.

Según los cálculos, cuando un médico inicia el MIR, que son cuatro o cinco años según la especialidad, ya ha realizado en ese periodo las guardias equivalentes a unos dos años de trabajo ordinario, un tiempo que no contabiliza a efectos de cotización. “Los cálculos serían de cinco guardias mensuales de media, en el caso de los residentes, por lo que serían 50 horas mensuales durante la residencia de unos cuatro o cinco años”, matiza Ezquerra.

Posteriormente, si se convierte en adjunto, un periodo que puede durar entre los casi 30 años del médicos y sus 55 años, que es el momento a partir del cual se puede permitir a los facultativos dejar de hacer guardias, el tiempo dedicado a guardias supone en torno a 10-11 años, que se suman a las jornadas de trabajo ordinarias. “Al cálculo anterior hay que sumar una media de tres guardias al mes durante otros 25 años hasta los 55, que representan 30 horas mensuales”, añade.


Jubilación anticipada sin merma económica


Según esto, al cumplir los 60 años cualquier médico tiene el equivalente a 40 o 41 años cotizados, por lo que al llegar a sus 65 años y poder jubilarse contaría con unos 50 años efectivos de trabajo. “De ahí que la defensa sea que al llegar a los 60 años se pueda pedir una jubilación anticipada sin merma económica importante, puesto que, si se computaran las guardias, en ese momento ya tendrían sus 40 años cotizados, más de lo que se exige para poder jubilarse”, reivindica el colectivo médico.

“Es una cantidad considerable puesto que, de una guardia de 17 horas, siete serían de jornada ordinaria, pero 10 nocturna. Y de las de 24 horas serían 14 de jornada diurna y 10 nocturna”, sentencia el secretario general de Amyts.


Consecuencias de la nocturnidad


Este elevado número de horas nocturnas repercuten directamente en dos aspectos importantes de la vida de los facultativos, según destaca Victoria Velasco, delegada de Prevención y Salud Laboral del sindicato madrileño. Por un lado, la adaptación a los efectos de conciliación familiar, ya que, apunta, el trabajo nocturno mueve al trabajador a un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el reloj biológico y el tiempo social.

Por el otro, la nocturnidad contribuye al desarrollo de problemas de salud, al exigir al organismo mantenerse activo en momento en los que está preparado para el descanso y la reparación física y psicológica.

Alteraciones del equilibrio biológico (depresión, ansiedad, estrés, problemas de sueño, trastornos cardiovasculares, gastrointestinales o nerviosos o abuso de sustancias), así como problemas relacionados con mayor incidencia de neoplasias, entre ellas el cáncer de mama, de próstata o colorrectal, son algunos de los obstáculos a los que se enfrentan los profesionales sanitarios. “Además de que cada quince años de trabajo nocturno se produce un envejecimiento de unos cinco año”, apostilla Velasco.

“Precisamente por las peculiaridades del trabajo médico nocturno, se considera que los trabajadores nocturnos facultativos deben acceder ‘antes’ a la edad de jubilación mediante un Real Decreto que garantice su protección a la salud basado en el procedimiento recogido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre”, concluye la delegada de Prevención y Salud Laboral de Amyts.

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