La Inteligencia Artificial (IA) cada vez está más integrada en diferentes profesiones y aspectos de nuestra vida diaria. De hecho,
la Unión Europea ha lanzado el denominado IA Act o Ley de IA, que es el primer marco normativo del mundo sobre este tema, con el fin de garantizar que estos sistemas sean seguros, lo que implica fomentar el uso ético y transparente de la tecnología. El sector sanitario no está exento de esta evolución.
Aplicarla en el ámbito de la Medicina puede conllevar un gran beneficio en distintas áreas, pero manejarla en el día a día también
supone una gran responsabilidad para los facultativos. Dentro de este entramado hay una figura que destaca por su papel, puesto que la gran novedad del reglamento europeo de IA es que no solo se regula a los desarrolladores. Es el llamado
deployer o desplegador sanitario. “Se hace corresponsable a los diferentes actores que intervienen en el proceso clínico de un paciente
cuando se utiliza la IA. Lo que traslada esta normativa a través del desarrollo de la figura es una responsabilidad proporcionada”, explica
José Antonio Trujillo, vicepresidente del Colegio de Médicos de Málaga y experto en IA.
El médico, que ha participado en la elaboración del
Manual de Buenas Prácticas para la Inteligencia Artificial en Medicina impulsado por la Organización Médica Colegial (OMC), comenta a
Redacción Médica que esto implica que el hospital o el centro sanitario
tendrá la obligación de implantar la herramienta de IA con una serie de normas, respondiendo ante los profesionales y pacientes en todo lo relativo a la defensa de sus derechos y sus obligaciones. Además, la empresa de
software se convierte en corresponsable. “El sanitario que va a utilizarla y que es el responsable último frente al paciente, también tiene una serie de obligaciones y derechos a la hora de implantar y desplegar esta tecnología”, puntualiza el experto. Concretamente,
debe salvaguardar los derechos del paciente, lo que lo hace, según Trujillo, “una figura fundamental, ya que asigna una responsabilidad proporcionada en la medida que cada uno es responsable de una parte del proceso”.
El concepto de ‘objeción de conciencia tecnológica’
La objeción de conciencia es un derecho de todo médico para no actuar en contra de sus principios, y en la era de la IA también hay que contemplar los supuestos en los que un profesional sanitario se niegue a utilizarla aludiendo a la ética.
Trujillo se ha encontrado con un vacío en el reglamento europeo a este respecto, por lo que en el manual publicado por la OMC introduce él mismo el término de
‘objeción de conciencia tecnológica’. “Cuando el médico tiene suficientes evidencias para no seguir los dictados de determinadas aplicaciones por sesgos o errores,
él podría objetar científicamente y decir que no está dispuesto a seguirlos”, especifica.
Otra situación a contemplar es que el profesional de la Medicina
no siempre se encuentra en unas condiciones óptimas, con el estrés del día a día. Dadas estas circunstancias, puede ser complicado asegurar que el profesional siga teniendo el control de la decisión clínica y no acabe confiando ciegamente en lo que dice el algoritmo. Ante esto, Trujillo aboga por
una ‘supervisión humana reforzada’: “Que uno
no sea sólo validador de un programa informático, sino que tenga formación y pueda conocer cómo trabaja esa aplicación, de qué
data ha bebido y cuáles son los posibles resultados del algoritmo”. La otra parte sustancial es que el médico tenga la opción de aceptar o contravenir las recomendaciones aportadas por la herramienta, sin que esto implique que se ejerza una discriminación sobre él: “Imagínate que un médico tuviera dudas muy razonables de la recomendación de una aplicación y su hospital le dijera que siempre le está poniendo pegas, por eso
es importante que una supervisión suya no sea motivo de discriminación”, subraya.
A partir de agosto de 2026 se empezarán a aplicar las obligaciones referentes a la ley europea de IA, lo que coincide en el tiempo con la presentación del
anteproyecto de ley de IA español con el objetivo de adaptar la normativa europea a la española.
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