En situaciones médicas críticas, las
creencias religiosas de las personas que acuden a los centros de salud y hospitales pueden desempeñar un
papel crucial en la toma de decisiones. Algunos pacientes, en línea con sus convicciones, pueden
rechazar tratamientos específicos, como transfusiones de sangre, lo que plantea desafíos éticos y prácticos para los profesionales de la salud. Pero, ¿cómo puede un médico conocer qué debe hacer si el paciente no lo puede manifestar? ¿
Se debería detallar esta información en su historia clínica?
Juan José Rodríguez Sendín, expresidente de la Organización Médica Colegial (OMC), explica a
Redacción Médica los riesgos de esta práctica.
Sendín deja claro, desde un primer momento, que la obligación de los médicos es la de
respetar la voluntad libremente manifestada de los pacientes. “Si una persona
rechaza un tratamiento por motivos religiosos, el médico debe respetar esa decisión y dejar constancia de ello en la historia clínica”, comenta. “No hay soluciones mágicas”, añade, “cada caso es único y debe tratarse como tal”.
En este sentido, el expresidente detalla que los médicos, en todos los casos, tienen que
actuar en consecuencia de lo que manifiesta cada persona. Eso no quiere decir, según aclara, que se deba
recoger en la historia clínica la afiliación religiosa, “a menos que el paciente lo solicite explícitamente”. “Registrar en la historia clínica que una persona es musulmana o testigo de Jehová es lo mismo que registrar que pertenece a un partido político.
Eso son cuestiones propias de la intimidad de cada individuo”, explica Sendín.
"No se debe recoger en la historia clínica la afiliación religiosa"
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No se puede marcar a nadie de antemano, como tampoco se marcó con el VIH", advierte. "Lo que hay que registrar es lo que ocurre y lo que el paciente manifiesta, no la afiliación religiosa,
a menos que el paciente lo pida", reitera.
Esto se debe a que el hecho de reflejar estas creencias de manera visible para todo aquel que acceda a su historia clínica,
podría suponer que existan casos de discriminación por toma de decisiones basadas en prejuicios religiosos, lo que puede influir negativamente en la atención médica. “No se debe hacer y es muy mala práctica”, sentencia.
Por esto, Sendín destaca que la OMC aboga po
r tratar cada caso de manera única, respetando la privacidad del paciente y
actuando conforme a la ética médica. “La interpretación del código deontológico debe hacerse con sensibilidad, buscando siempre preservar la vida y la salud de los pacientes”, comenta.
El paciente tiene la responsabilidad de manifestar su voluntad
En casos como estos, Sendín considera que es
responsabilidad de los pacientes estar enterados de cómo
manifestar sus creencias o sus demandas de cara a la atención clínica, para que estas queden recogidas por escritos y no haya lugar a confusiones en casos extremos. “
El médico no puede ser adivino”, comenta. “Es responsabilidad del paciente expresar su voluntad, y es responsabilidad del médico exponer lo que va a hacer”.
“Se trata de casos muy particulares y muy concretos que requieren un manejo determinado”, desarrolla. “La
voluntad del paciente está por encima de todo, aunque
siempre hay que advertir de las consecuencias y el profesional debe dejar todos los pasos que realiza ante este tipo de situaciones por escrito, que es la parte más olvidada”, explica Sendín.
"El médico no puede ser adivino"
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En este sentido, considera que lo ideal sería que el propio paciente que no quiera que se le aplique un tratamiento concreto
lo indique con anterioridad y lo registre. En caso de que el paciente pida que su petición conste en su historia clínica, el médico debe de actuar siempre en consecuencia.
Además, según Sendín, “lo lógico en estas situaciones es someterse también al
equipo de guardia y tratar estos caso con otros compañeros, para tener claro cuál es la forma más ética de actuar”. “Existe un texto en el código deontológico que expresa cómo respetar los derechos de los pacientes, y eso hay que llevarlo a rajatabla”.
“El profesional debe informar de manera precisa de las
consecuencias que puedan derivarse de persistir en la
negativa a recibir un tratamiento, pero el médico puede llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la
salud del paciente sin su consentimiento cuando exista riesgo para la salud pública o cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo”, explica.
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