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"Indignación" médica por un requisito 'imposible' del título de Urgencias

CESM denuncia que el registro de profesionales sigue incompleto e impide a muchos facultativos acceder a la especialidad

Víctor Pedrera, secretario general de CESM.

23 jul 2024. 18.10H
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Aunque pone de relieve las virtudes del decreto del Ministerio de Sanidad para la creación de la especialidad de Urgencias y Emergencias, el colectivo médico detecta también algunos vacíos que lo ensombrecen. Entre ellos, el relativo a la necesidad de aparecer en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) para acceder a este título por la vía extraordinaria, pues este ni siquiera está culminado. “Muchos han sido los que han consultado dicha lista y han visto cómo su nombre no aparece”, denuncia la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que exige al Gobierno “que subsane la situación”.

El problema radica en que este registro, que lleva más de una década en cocina, solo está completo en algo más del 70 por ciento. “Falta incorporar el resto para entender y saber dónde están los profesionales”, deslizó el pasado febrero la titular de Sanidad, Mónica García, que supeditó a la conclusión de esta lista el despliegue de nuevos planes para reforzar las plantillas de salud. El entorno de la ministra apunta a la falta de “personal suficiente” para llevar a cabo esta labor en algunas comunidades autónomas”. “Por eso la información llega a cuentagotas”, explican.

Ante esta situación, “lo lógico”, entiende CESM, es que el Ministerio de Sanidad derogue este requisito para optar al título de médico especialista en Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria.

Dicha condición aparece reflejada en el real decreto por el que se establece el título de especialista en Urgencias y Emergencias: “Podrán acceder (a esta vía directa) las personas con título de médica/o especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia registradas en el REPS”, recoge el RD, que añade: “En caso de no disponer de la correspondiente especialidad o habilitación, ni tampoco acreditar el ejercicio profesional exigido, no se podrá disponer del título de forma extraordinaria”.

Plazos para culminar el REPS


“Resulta muy difícil entender cómo se puede publicar una norma que exige unos requisitos que la propia Administración no está cumpliendo”, replica la organización que dirige Víctor Pedrera, que ha exteriorizado su “sorpresa e indignación” por lo sucedido.

CESM denuncia que “muchos han sido los profesionales que han consultado” el citado registro “y han visto cómo su nombre no aparece” pese a que el plazo para incorporar al REPS a los facultativos por parte de organismos, entidades y corporaciones obligados a ello “finalizó el 24 de septiembre de 2018 y debería estar operativo en diciembre de este mismo año”.

“Ante esta situación y dado el escaso periodo de tiempo del que se dispone para solicitar la especialidad, CESM se pregunta cuántos médicos están registrados en el REPS o al menos el porcentaje de los mismos, cuándo se ha actualizado dicho registro y exige a la Administración que subsane la situación”, concluye.

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