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"El secreto médico no es absoluto"

La Asamblea General de la OMC aprueba una declaración en la que marca los límites de la confidencialidad

La OMC aborda los límites de la confidencialidad.

08 jul 2017. 15.30H
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POR REDACCIÓN
La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) en su reunión de este sábado ha aprobado una Declaración de la Comisión Central de Deontología (CCD) sobre el secreto médico, señalando que es consciente de que la revelación plantea un gran problema ético no exento de responsabilidad legal. 

La CCD recuerda que el Código de Deontología Médica permite la revelación del secreto médico en sus justos límites y como algo excepcional en determinadas situaciones. En la actualidad, la concepción del secreto como obligación absoluta ha cedido mayoritariamente frente a un proteccionismo relativo. Existe consenso a la hora de admitir la existencia de excepciones, pero solo cuando entra en juego la salud o la vida de terceras personas.

"El deber de secreto se debe al respeto a la autonomía del paciente, a la existencia de un pacto implícito en la relación clínica, a la confianza social en la reserva de la profesión médica y a la lealtad, por la que se espera que el facultativo haga uso de la información sólo para la finalidad para la que fue recogida", exponen en un comunicado. 

La Asociación Médica Mundial, en su revisión de Ética Médica de 2015, manifestó que “la Medicina hoy es más bien una actividad social que algo estrictamente individual y justifica que en casos excepcionales el médico tenga que poner los intereses de otros por encima de los pacientes”. Por tanto, “el secreto médico es esencialmente un bien social y si su revelación resulta positiva para la sociedad, el médico ha de valorar por una parte el bien social que puede significar y, en caso contrario, la revelación del secreto frente al mantenimiento del mismo”.

Hay consenso sobre las excepciones, pero solo cuando entra en juego la salud o la vida de terceros


La respuesta mayoritaria ante este conflicto pasa por considerar una serie de criterios antes de revelar el secreto, como que el daño pueda afectar a terceras personas concretas, la valoración de la magnitud del daño en cuestión, la probabilidad de que una intervención pueda mitigarlo o el grado en que se hayan utilizado otros medios distintos al quebrantamiento de la confidencialidad.

Repercusión en el mundo del trabajo

Los reconocimientos médicos laborales generan datos sobre el estado de salud de los trabajadores que proviene de la intimidad del trabajador y como tal información íntima debe manejarse.

En este sentido, los médicos tienen la obligación de usar los datos derivados de los reconocimientos médicos laborales con cautela y discreción. Esta información solamente será comunicada a los trabajadores afectados, estando disponibles para los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria.

Los datos de un reconocimiento médico laboral pueden ser mal utilizados por el empresario para despidos o discriminaciones laborales; por tal motivo los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con los mencionados fines.

Así, el Médico del Trabajo será sumamente diligente cuando sea conocedor de información especialmente sensible como adicciones del trabajador que supongan un serio riesgo para él mismo, sus compañeros, la empresa o terceras personas y cuando se trate de trastornos mentales que pongan en riesgo a su entorno o trastornos que ocasionen discapacidades o minusvalías psicorgánicas.

La Declaración incluye situaciones en las que a juicio de la CCD, se requiere una especial consideración, como son el paciente psiquiátrico, el infecto-contagioso o el que está en situación de Incapacidad Transitoria. Además, hace referencia a los certificados de aptitud como el de conducción o del uso de armas, y a la situación del médico enfermo. 

Conclusiones

La Comisión Central de Deontología pone de manifiesto que ni el secreto médico, ni el derecho a la intimidad, ni el derecho a la confidencialidad son absolutos. La deontología, la ética, la normativa y la legislación vigentes apoyan y protegen al médico para que, en las excepciones descritas, la revelación del secreto médico no constituya motivo de falta o infracción y, sobre todo, no signifique un problema de conciencia.

En este contexto, es recomendable que se establezca un marco normativo que facilite canales de comunicación estables entre la medicina asistencial (tanto pública como privada), la medicina del trabajo y los centros de acreditación de capacidades psicofísicas, que debe entenderse no como una ruptura de la confidencialidad, sino como una ampliación del círculo de confidentes necesarios para una correcta asistencia integral al paciente y protección de la sociedad.

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