El Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad ha confirmado a Redacción Médica que “en ningún caso permite ni autoriza la selección o reclutamiento del personal de Instituciones sanitarias de ninguna Comunidad Autónoma, ya que esta es una competencia de ejecución transferida a las propias comunidades autónomas”. Han añadido, además, que “el Ministerio tiene las competencias de regulación básica en materia del personal al servicio de las Administraciones Sanitarias, en cumplimiento de la Constitución”.
Esa normativa básica “no permite que se incorpore personal con la profesión de médico sin el título de especialista correspondiente, en el ámbito de una Unidad o Servicio donde se atienden pacientes de una concreta especialidad, siendo en este caso Obstetricia y Ginecología”. Para ser seleccionado como médico especialista en Obstetricia y Ginecología, continúan, “hay que estar en posesión del título de esta especialidad (como ocurre en el caso de 46 especialidades más de medicina, que son las existentes en España)”.
La Ley de ordenación de profesiones sanitarias, Estatuto marco y Estatuto Básico del Empleado Público viene reforzada en el ámbito de las profesiones sanitarias por la Directiva de cualificaciones profesionales, cuyo Anexo 5.3, se refiere a las profesiones sanitarias armonizadas, entre las que se encuentra la de médico.
En esta Directiva, que fue transpuesta al ordenamiento jurídico español en 2008, se basa el real decreto (459/2010) que es el que regula el reconocimiento de títulos de especialista en ciencias de la salud de países no pertenecientes a la Unión europea (extracomunitarios). “El requisito dirimente para efectuar estos reconocimientos en España es de la duración de los programas formativos (además de los contenidos y competencias adquiridas), que ha de ser igual o superior al que para cada especialidad establece dicha Directiva”, concluyen.
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