La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) considera que el nuevo el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, presentado por el Ministerio de Sanidad, aporta modificaciones sensatas, pero "presenta
algunos puntos que no se corresponden con la situación existente en la formación en las especialidades sanitarias en este momento en nuestro país,
limitando el desarrollo de la especialidad de MFyC, de su proyecto laboral y de su desarrollo como especialista del ámbito de la Medicina de Familia en sus distintos desempeños posibles".
La SEMG insta a Sanidad remarcar la función coordinadora de la Medicina de Familia en el sistema sanitario, así como
incrementar el peso del periodo formativo en Atención Primaria. Para ello, ha planteado al Ministerio de Sanidad una serie de posibles modificaciones al Proyecto de Orden por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria. Un docuemento que ya adelantó la semana pasada
Redacción Médica.
Las aportaciones que ha planteado la SEMG al Ministerio de Sanidad en relación con los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes, que son del año 2005, tienen como objetivo
incrementar la agilidad en el procedimiento de acreditación y aumentar la flexibilidad de los requisitos exigidos para acreditación de Unidades en esta especialidad, con objeto de
aumentar el número de dispositivos disponibles, sin perder la calidad de la docencia.
Tras analizar "pormenorizadamente" su contenido, la SEMG afirma que el desarrollo del nuevo programa formativo no supone un incremento significativo del periodo de formación que se desarrolla en los dispositivos de Atención Primaria. De hecho, la cuantificación de los periodos recogidos en el mismo se sitúa en una horquilla similar al programa formativo actual y las recomendaciones únicamente plantean la realización de un 50 por ciento de formación en Atención Primaria. Desde la SEMG creen que sería importante poder incrementar este porcentaje de actividad en centros de Atención Primaria, por lo que se plantea
incrementar al menos a un 60 por ciento el periodo formativo realizado en el primer nivel asistencial, tanto en el centro de salud como en los dispositivos de guardia extrahospitalaria.
Ratio de un máximo de 4 residentes por tutor
El nuevo planteamiento también recoge que
el tutor será el mismo durante todo el periodo formativo. Sin embargo, la sociedad médica considera que, si bien este debe ser un objetivo, no puede ser una exigencia absoluta dado que puede haber circunstancias sobrevenidas que lo impidan. Por otro lado, este compromiso dificulta que profesionales tutores que estén a menos de cuatro años de su fecha de jubilación y aún no estén seguros de si van a solicitar la prórroga de su situación en activo, puedan hacerse cargo de la tutoría de residentes pese a su gran valía y experiencia acumulada en la asistencia y la docencia. Por tal motivo, la SEMG propone que se sustituta la expresión "será el mismo" durante todo el periodo formativo por
"se procurará que sea el mismo" durante todo el periodo formativo.
La SEMG también ha pedido al Ministerio
una ratio de 3-4 residentes como máximo por tutor y considera que mantener el número de 4 especialistas en MFyC como requisito mínimo para ser acreditados y mantener la acreditación docente perjudica la capacidad de las zonas que tienen una mayor dispersión de población, por lo que precisan una
distribución de recursos de acuerdo con ello.
Entrada en vigor en 2023-2024
Otras de las modificaciones planteadas por la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia son la de
posponer a la convocatoria 2023-2024 los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria. Lo argumenta considerando que el plazo que podrán tener para conocer el contenido del POE (desde la publicación final de esta Orden) y preparar, en su caso, las adaptaciones precisas, sería muy corto y afectará a un número importante de profesionales implicados en la docencia, tutores, comisiones de docencia, jefes de estudio, etc.
La SEMG entiende también que no debería plantearse, bajo ningún concepto y menos en la situación actual, la posibilidad de que alguna unidad o dispositivo que esté en este momento acreditado para la formación de especialistas dejase de estarlo por la entrada en vigor de esta Orden y de los requisitos solicitados en la misma. Por ello, plantea modificar la redacción en el sentido de que las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria (UDM de AFyC), así como Dispositivos de Atención Primaria (AP) y hospitalarios que estén acreditados en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, mantendrán su acreditación, y sólo en el momento en que sea precisa su
reacreditación deberán adaptarse a los requisitos establecidos.
La SEMG también pide en sus alegaciones el sistema de solicitud de acreditación de plazas esté abierto de forma permanente y no únicamente en periodos limitados de tiempo durante el año, y para agilizar este proceso, propone, entre otras alternativas, la incorporación a este procedimiento la figura de la
declaración responsable y a través de un procedimiento sencillo.
A lo largo de todo el documento, en su apartado del programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, no se hace referencia a la
seguridad del paciente, aspecto que la SEMG considera
primordial para añadir. Del mismo modo, entiende que sería conveniente tener en cuenta la importancia especial que los programas de prevención y de promoción de la salud deben tener en esta especialidad.
Destacar el valor de la Medicina de Familia
En las propuestas de la SEMG también se pide añadir un párrafo que introduzca el
valor y funciones de la Medicina de Familia y se insta a remarcar en todo el documento, y especialmente en la introducción, la
función coordinadora y referente de nuestro sistema sanitario de la Medicina de Familia, indicándose que "el médico de Familia, por el propio origen de la especialidad, es el responsable, entre otras cosas, de la atención sanitaria urgente en el marco de los equipos de Atención Primaria, por lo que se constituye ya hoy en un
especialista fundamental de la atención médica urgente a todos los niveles: en los hospitales, en los equipos de emergencia y en los dispositivos de urgencias de Atención Primaria".
Ante todo, el nuevo programa de la especialidad, los criterios de evaluación y los requisitos de acreditación deben
adaptarse a las necesidades actuales, responder a las necesidades de la Medicina de Familia como especialidad coordinadora y garante de la seguridad del paciente, y garantizar la calidad de la formación, partiendo del consenso y de la evaluación de necesidades realizada por los propios especialistas de la Medicina de Familia.
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