Los ingenieros técnicos y los ingenieros sí pueden certificar la eficiencia energética de los edificios (entre ellos, los centros sanitarios y los hospitales) y elaborar informes de evaluación sobre los mismos.
Así lo dictamina el Tribunal Supremo en su última sentencia, en contra de la opinión de los arquitectos técnicos y los arquitectos. Este colectivo considera que el dictamen de la Justicia “no entra a avaluar, ni muchos menos avala” que estos profesionales puedan realizar las evaluaciones de edificios, según ha explicado el Consejo General de Arquitectura Técnica de España.
Sin embargo, la sentencia del Supremo no les da la razón y dice todo lo contrario. En su dictamen, el Alto Tribunal desestima su recurso que impugnaba algunos preceptos del real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (entre ellos, de sanidad), pero no era objeto del procedimiento la determinación de los técnicos competentes para realizar dichos informes, de acuerdo con este colectivo.
Según los arquitectos y arquitectos técnicos, el Alto Tribunal "ha interpretado reiteradamente que los únicos profesionales que pueden realizar estos informes son los arquitectos y los arquitectos técnicos" de acuerdo con el Real Decreto Legislativo de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, una norma que "no era objeto de impugnación".
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