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"La nueva Ley de Contratos nace para ser masivamente incumplida en sanidad"

Sara Castelo asegura que la normativa no se adapta por completo al formato de contratación de los hospitales

Sara Castelo.

12 jun 2018. 10.20H
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POR CRISTINA ALCALÁ / ÀLEX LÁZARO
Joana Huertas
La nueva Ley de Contratación, en vigor en España desde el pasado mes de marzo, afecta a todos los ámbitos del sector público, incluido el sanitario. Sin embargo, no se adapta por completo al Sistema Nacional de Salud (SNS) ni al formato de contratación de los hospitales, por lo que “nace para ser masivamente incumplida”.

Así lo ha expresado Sara Castelo, socia-fundadora de Tesera de Hospitalidad, en el VI Encuentro Global de Ingeniería Hospitalaria, un evento organizado por Sanitaria 2000, el grupo editor de Redacción Médica, con el auspicio de la Asociación Española de Ingeniería Hospitalaria (AEIH), el patrocinio de Carburos Médica y la colaboración de Althea y GE Healthcare.



Castelo explica la incidencia de los términos sanitarios en la nueva Ley de Contratos.

Según la experta, en las casi 300 páginas en las que se desarrolla esta transposición de una normativa europea en España, “solo hay 17 menciones a la sanidad y a los medicamentos”, por lo que “no está hecha para este sector”. “Pero tenemos que convivir con ella, y cuanto más sepan los ingenieros sobre esta nueva ley, mucho mejor le irá al SNS”.

En su ponencia, Castelo ha ahondado en las principales características de la nueva Ley de Contratación del Sector Público, como pueden ser, sus principios. En concreto, esta normativa se basa en los principios de publicidad y transparencia a la hora de contratar, lo que hace que la gestión hospitalaria esté muy controlada. Los procedimientos de contratación pueden ser de varios tipos: contratos menores, de procedimiento abierto o de procedimiento de negociación sin anuncio previo.

Otra de las características de esta nueva ley es que se puede utilizar el criterio de precio como único criterio de valoración, -la normativa no ha cambiado en ese sentido con respecto a las anteriores-, pero cuando no se puede justificar el precio como único criterio de valoración, hay que utilizar otros ‘cualitativos’, que podrán ser subjetivos u objetivos. “Los criterios cualitativos objetivos y subjetivos de valoración no cambian pero, en la fase cuantitativa, solo pasarán los que hayan superado cierto grado de criterios cualitativos”, ha asegurado.

Asimismo, esta transposición cuenta con unas variables elementales en la configuración del procedimiento, como pueden ser la tramitación electrónica, la división en lotes y las ofertas integradoras (que premia a aquellos proveedores que realizan la oferta más completa), los criterios de adjudicación, las mejoras y variantes, así como otros elementos sociales, laborales y medioambientales (RSC).

Por último, la experta ha expuesto que esta nueva Ley de Contratación del Sector Público es “otra forma de entender la compra pública: compra de innovación Vs. compra innovadora”, permitiendo al licitador colaborar a la hora de aportar soluciones innovadoras en la gestión del suministro.



Emilio Rodríguez, director de Gestión del Hospital de Móstoles; Sara Castelo, Socio Fundador de Tesera de Hospitalidad S.L.



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