La nueva
Ley de Contratación, en vigor en España
desde el pasado mes de marzo, afecta a todos los ámbitos del sector público, incluido el sanitario. Sin embargo, no se adapta por completo al Sistema Nacional de Salud (SNS) ni al formato de contratación de los hospitales, por lo que “nace para ser masivamente incumplida”.
Así lo ha expresado
Sara Castelo, socia-fundadora de Tesera de Hospitalidad, en el
VI Encuentro Global de Ingeniería Hospitalaria, un evento organizado por
Sanitaria 2000, el grupo editor de
Redacción Médica, con el auspicio de la Asociación Española de Ingeniería Hospitalaria (AEIH), el patrocinio de Carburos Médica y la colaboración de Althea y GE Healthcare.
Castelo explica la incidencia de los términos sanitarios en la nueva Ley de Contratos.
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Según la experta, en las casi 300 páginas en las que se desarrolla esta transposición de una normativa europea en España,
“solo hay 17 menciones a la sanidad y a los medicamentos”, por lo que
“no está hecha para este sector”. “Pero tenemos que convivir con ella, y cuanto más sepan los ingenieros sobre esta nueva ley, mucho mejor le irá al SNS”.
En su ponencia, Castelo ha ahondado en las principales
características de la nueva Ley de Contratación del Sector Público, como pueden ser, sus principios. En concreto, esta normativa se basa en los
principios de publicidad y transparencia a la hora de contratar, lo que hace que la gestión hospitalaria esté muy controlada. Los procedimientos de contratación pueden ser de varios tipos: contratos menores, de procedimiento abierto o de procedimiento de negociación sin anuncio previo.
Otra de las características de esta nueva ley es que se puede utilizar el
criterio de precio como único criterio de valoración, -la normativa no ha cambiado en ese sentido con respecto a las anteriores-, pero cuando no se puede justificar el precio como único criterio de valoración, hay que utilizar otros ‘cualitativos’, que podrán ser subjetivos u objetivos. “Los criterios cualitativos objetivos y subjetivos de valoración no cambian pero, en la fase cuantitativa, solo pasarán los que hayan superado cierto grado de criterios cualitativos”, ha asegurado.
Asimismo, esta transposición cuenta con unas variables elementales en la configuración del procedimiento, como pueden ser la
tramitación electrónica, la división en
lotes y las
ofertas integradoras (que premia a aquellos proveedores que realizan la oferta más completa),
los
criterios de adjudicación, las mejoras y variantes, así como otros elementos sociales, laborales y medioambientales (RSC).
Por último, la experta ha expuesto que esta nueva Ley de Contratación del Sector Público es “otra forma de entender la
compra pública: compra de innovación Vs. compra innovadora”, permitiendo al licitador colaborar a la hora de aportar soluciones innovadoras en la gestión del suministro.
Emilio Rodríguez, director de Gestión del Hospital de Móstoles; Sara Castelo, Socio Fundador de Tesera de Hospitalidad S.L.
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