Vox pide cambiar la Ley de Garantías en pro de los fármacos huérfanos

Solicitan excluir a estos medicamentos del sistema de precios de referencia y que la CIPM los valore de forma especial

David García Gomis, portavoz de Vox en la Comisión de Sanidad.

28 feb 2024. 20.50H
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El partido de Vox ha presentado una Proposición de Ley (PL) donde pide cambios en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y en los acuerdos de precios de algunos fármacos. De hecho, la reforma de este reglamento se está abordando desde hace meses y podría salir a la luz en este 2024. El Congreso de los Diputados ha admitido a trámite esta propuesta que incluye entre sus peticiones cambios en la prescripción de medicamentos y consideraciones especiales en la fijación de precios de los huérfanos.

Lo primero que solicitan es una modificación del apartado 5 del artículo 89 de la Ley de Garantías que habla de la sustitución por el farmacéutico. Concretamente, dicen que el farmacéutico "podrá realizar tanto la sustitución del medicamento de síntesis química como del medicamento biosimilar, atendiendo a sus especiales características de intercambiabilidad, por el equivalente en seguridad, eficacia, calidad, posología y vías de administración a la del medicamento biológico original o producto de referencia".

Asimismo, respecto a la fijación de precios del artículo 94 de esta misma normativa, Vox considera que los medicamentos huérfanos o ultrahuérfanos tienen que ser tenidos en "especial consideración" por parte de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM). Es decir, en palabras del partido, a la hora de determinar su precio hay que valorar "el reducido número de pacientes, el adecuado retorno de las inversiones en investigación, el ahorro a medio y a largo plazo para el Sistema Nacional de Salud (SNS) en el tratamiento de las enfermedades raras y los costes no sanitarios asociados a estas patologías". En esta misma línea, creen necesaria la exclusión de los fármacos huérfanos o ultrahuérfanos del sistema de precios de referencia y ello se deberá reflejar en el artículo 98.

Seis meses para autorización de fármacos huérfanos


Por otro lado, aportan un añadido que debe estar en el artículo 102 que apunta que estarán exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria una serie de categorías donde quieren incluir a las personas polimedicadas y con patologías crónicas, en situación de discapacidad o dependencia o que sufran enfermedades raras.

Además, incorporan una nueva disposición adicional donde indican que el Ministerio de Sanidad debe establecer en el plazo de seis meses un procedimiento especial para la autorización, financiación y fijación de los precios de medicamentos huérfanos y ultrahuérfanos para garantizar el acceso de los pacientes a sus tratamientos.

Finalmente, esta PL concluye señalando que el Ministerio de Sanidad, en colaboración con las correspondientes administraciones sanitarias territoriales, debe revisar anualmente el listado de enfermedades que forman parte del programa poblacional de cribado neonatal de patologías endocrino-metabólicas del SNS, según el rendimiento en la obtención de diagnósticos. "A tal efecto, incorporará estas pruebas de cribado a la cartera común de servicios del SNS, para su protocolización en todas las regiones, dotando de equidad e igualdad de oportunidades a todos los españoles", describen.

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