El
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha ordenado al
Ministerio de Sanidad que, en un plazo de diez días, conceda a Farmaindustria el acceso a todas las actas y al contenido de los acuerdos de la
Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Cisns) del Ministerio de Sanidad, concretamente, del año 2020 y de enero, febrero, marzo y abril de 2021.
En
abril de 2021, Farmaindustria pidió a Sanidad la información de las actas y acuerdos de la Comisión de Farmacia amparándose en la ley de transparencia. Si bien, ante la falta de respuesta del Ministerio, con fecha de entrada el 24 de mayo de 2021, la patronal presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La
reclamación presentada por Farmaindustria a Trasparencia argumentaba que el Consejo ya se había pronunciado en
solicitudes similares de órganos colegiados "estimando las reclamaciones presentadas e instando a la Administración competente a facilitar la información solicitada", así como que de la información que ofrece el Consejo a través de la página web, relacionada con el
cumplimiento por la Administración del Estado de sus resoluciones, "se atribuye al Ministerio de Sanidad concernido, un alto índice en el cumplimiento de las mismas".
Tras ello, Transparencia remitió el expediente al Ministerio de Sanidad para que pudiese hacer alegaciones y éste respondió que la Comisión de Farmacia
"no se considera un órgano colegiado, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no hay obligación de generar actas ni órdenes del día de las
reuniones del mismo”.
Razones de Transparencia
Transparencia expone
sus razones jurídicas y llega a la conclusión de que, no habiédose pronunciado el Ministerio sobre las citadas actas y acuerdos y "no habiendo invocado causa de inadmisión ni límite legal alguno y no siendo apreciados de oficio", concluye que
la reclamación de Farmaindustria ha de ser estimada.
De forma que se reconoce el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada "previa
eliminación de los datos de carácter personal que permitan la identificación de personas físicas que no sean miembros ni consten en actos ya publicados". Asimismo, deberán suprimirse las opiniones y manifestaciones vertidas por sus miembros en las deliberaciones que afecten a la
confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano.
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