Una sentencia de Luxemburgo ha provocado que los
proveedores sanitarios se puedan ir olvidando del cobro de intereses por los retrasos en el cobro a las administraciones públicas
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado que un acreedor pueda
renunciar a su
derecho de exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda, siempre que esta renuncia haya sido efectuada libremente, ‘condicion sine qua non’ para acceder al Fondo de Pago a Proveedores.
La justicia europea se ha pronunciado así tras la cuestión planteada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia por el recurso presentado por
IOS Finance. Esta empresa de
factoring había adquirido créditos pendientes de pago que ostentaban algunos proveedores frente al
Servicio de Salud de Murcia.
IOS Finance se adhirió a un
mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de la comunidad autónoma mediante el cual los proveedores titulares de créditos podrían acordar renunciar al cobro de los intereses, de los costes legales y de los costes de cobro a cambio de que se les pagara inmediatamente el importe principal d ella deuda.
La empresa de factoring interpuso un recurso ante el juzgado murciano reclamando los
intereses de demora y los costes de cobro al considerar que el mecanismo de financiación es contrario a la legislación europea. El Servicio Murciano de Salud sostiene que IOS Finance se adhirió al mismo de manera voluntaria.
La Plataforma Multisectorial de Morosidad había pedido a Hacienda unos 3.000 millones por los retrasos en los pagos
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En su sentencia, el TUE declara que la normativa de la UE sobre morosidad en las relaciones comerciales no se opone a que un acreedor renuncie al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda, siempre y cuando dicha
renuncia haya sido efectuada de manera libre.
La justicia europea añade que la normativa comunitaria considera como "manifiestamente abusiva" toda cláusula que excluya el interés de demora y la compensación por los costes de cobre, pero remarca que es una "
situación diferente" si el acreedor, "haciendo uso de su libertad y mediante un acuerdo voluntario con el deudor, renuncia a ellos a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda".
En todo caso, el tribunal con sede en Luxemburgo finaliza manifestando que el encargado de comprobar si la renuncia ha sido "libremente consentida" es el órgano jurisdiccional nacional y que para ello "es necesario garantizar que el acreedor, si lo hubiese deseado, podría haber utilizado todas las
vías de recurso efectivas para exigir el pago de la totalidad de la deuda, incluidos los intereses de demora y los costes de cobro".
Fondo de Pago a proveedores
El caso que ha motivado la consulta al TUE se deriva de la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda en el año 2012 del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, un mecanismo extraordinario de liquidez con el objetivo de reducir las obligaciones de pago a proveedores que tenían pendientes las comunidades autónomas y entidades locales.
La adhesión a dicho mecanismo por parte de los proveedores era voluntaria e implicaba cobrar el principal de la deuda de manera inmediata a cambio de renunciar al cobro de los intereses de demora originados durante el tiempo transcurrido entre el servicio o la entrega del producto y el cobro del mismo. Sin embargo, algunas empresas acogidas al plan de pago a proveedores mostraron sus dudas acerca de la legalidad de renunciar al cobro de los intereses de demora.
Incluso la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad pidió al Ministerio de Hacienda que abonara también los intereses de demora que, según sus cálculos, ascienden a unos 3.000 millones de euros sobre un total de 230.000 proveedores.
Acceda a la sentencia del TUE
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