Sanidad plantea incluir 6 compuestos en la lista de psicotrópicos regulados

Serán añadidos al Real Decreto 2829/1977 por el que se regulan estas sustancias y preparados

María Jesús Lamas, directora de la Aemps.

06 nov 2018. 09.10H
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El Gobierno quiere incluir seis nuevas sustancias dentro del Anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos. Así lo ha manifestado tras someter a consulta pública una orden ministerial por la que la AB-CHMINACA, 5F-MDMB-PINACA (5F-ADB), AB-PINACA, UR-144, 5F-PB-22 y 4-Fluoroanfetamina (4-FA) serán añadidas a la lista II del anexo 1, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales.

Tal y como ha confirmado el propio ministerio,  la inclusión de las sustancias en esa lista implicará una adecuación de las actuaciones de las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias a las exigencias legales que para los productos psicotrópicos que ya se reflejan en este RD.

El objetivo del Gobierno es el de adecuarse a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, al que está adscrito España. De esta forma, el reglamento internacional se extrapola a la norma española aplicándose, a partir de su puesta en marcha, las medidas de control y sanciones penales que le corresponden a las sustancias psicotrópicas.


El 15 de noviembre se cierra la consulta pública 


El consumo de estos productos puede ser incluso más potente que el del propio tetrahidrocannabinol

Desde este momento, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 15 de noviembre de 2018, a través del buzón de sugerencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps).

En lo que respecta a los compuestos, la Aemps ha informado de que se ha detectado un incremento del consumo de la AB-CHMINACA (cuya ingesta produce alucinaciones, confusión y ansiedad). Ya que el riesgo de consumo abusivo es similar al de otros cannabinoides sintéticos y no tiene un uso terapéutico probado, el Comité de Expertos en Farmacodependencias de la OMS recomendó que se incorporara esta sustancia a la lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. Algo similar a lo que ocurre con el 5F-ADB (5F-MDMB-PINACA) cuyo consumo produce alucinaciones, confusión y ansiedad.


Derivados de cannabinoides y fenetilaminas 


Por otro lado, el 5F-PB-22, la AB-PINACA (que puede llegar a producir hasta la muerte), y el  UR-144 cumplen parámetros similares y llegan incluso a ser incluso más potentes que el propio ∆9-THC ( tetrahidrocannabinol, principal constituyente psicoactivo del cannabis) por lo que se ha decidido que se añada a esta lista.

Por último, el fluoroamphetamine (4-FA), sustancia pertenece al grupo de las fenetilaminas, es análoga de la anfetamina y, de la misma manera, el Comité de Expertos en Farmacodependencias de la OMS ha recomendado su inclusión en la lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

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