Sanidad limita al 21% el margen del precio de venta en productos sanitarios

La cartera establece un umbral de 59 euros para diferenciar aquellos artículos con menor y mayor coste

Mónica García, ministra de Sanidad. (Moncloa)


12 feb 2026. 09.30H
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Sanidad fija un nuevo rumbo. El aterrizaje de la Ley de Gestión Pública, que busca limitar la gestión privada en el Sistema Nacional de Salud (SNS), supone uno de los primeros pasos en la política sanitaria del departamento de Mónica García. Ese no es el único hito que ha dado a conocer el Gabinete de la ministra esta semana, y es que el Consejo de Ministros también ha dado luz verde a una de las normas más esperadas en el sector de la salud: el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios. Ahora es el propio Gobierno el que, días después de la aprobación de este marco normativo en el Consejo de Ministros, desvela las cuantías exactas de los márgenes de dispensación de estos productos sanitarios. 

Moncloa emite todos los detalles de esta Real Decreto. El Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha convertido este jueves en el foco emisor de estos datos, y es que es precisamente ahí donde el Ministerio apunta la principal cifra que servirá como base para esta financiación. Concretamente, la cartera ministerial establece un márgen a la dispensación de aquellos productos con menor valor (es decir, aquellos con un PVL [Precio de Venta del Laboratorio] inferior a 59 euros) del 21 por ciento. No es así en el caso de aquellos que superen esta cifra económica, que dispondrán de un margen de 16,69 euros por envase. 


El Real Decreto de Productos Sanitarios


La guía ya es pública. El Ministerio de Sanidad establece así las cuantías tanto para las oficinas de farmacia como para los distintos mayoristas que contribuyen en el mercado de productos sanitarios. Para estos últimos, de hecho, el departamento de Mónica García establece que si el PVL es igual o inferior a esos 59 euros, el margen de distribución es del "6 por ciento del precio de venta del distribuidor sin impuestos". No es así en el caso de aquellos que superan este umbral, y es que para ellos se establece una cuantía de 3,77 euros por envase. 

Sanidad ha recorrido un largo camino hasta sacar a la luz este Real Decreto para regular la financiación selectiva de productos sanitarios. Hay que remontarse a la primera mitad de 2024 para trazar el inicio de esta norma, pero lo cierto es que ya es una realidad. Así, uno de los principales aspectos que rodea a este marco es su objetivo, y es que pretende facilitar la incorporación de nuevos ofertantes y productos sanitarios a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) con una regulación en consonancia con la de los medicamentos. 

Una de las grandes novedades es la aplicación de estos márgenes. No es, sin embargo, la única primicia que incluye el Real Decreto. Tal y como destaca el Boletín Oficial del Estado, el organismo sanitario establece dos grupos de productos sanitarios en base a su coste. De esta forma, aquellos que presentan una "aportación normal" son: 

  1. Algodones.
  2. Gasas.
  3. Vendas.
  4. Esparadrapos.
  5. Apósitos.
  6. Parches oculares.
  7. Tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o
  8. malformaciones internas.
  9. Irrigadores y accesorios para irrigación.
  10. Bragueros y suspensorios.
  11. Absorbentes para incontinencia urinaria.
  12. Otros sistemas para incontinencia.

En lo que se refiere al grupo de productos sanitarios con "aportación reducida", estos son: 
  1. Aparatos de inhalación (inhaladores, cámaras de inhalación, insufladores).
  2. Sondas.
  3. Bolsas de recogida de orina.
  4. Colectores para bolsas de recogida de orina y accesorios.
  5. Bolsas de colostomía.
  6. Bolsas de ileostomía.
  7. Bolsas de urostomía.
  8. Accesorios de ostomía.
  9. Apósitos de ostomía.
  10. Sistemas de irrigación ostomía y accesorios.
  11. Sistemas de colostomía continente.
  12. Cánulas de traqueotomía, laringectomía y filtros.

Lo cierto es que este Boletín Oficial del Estado llega con otra novedad. La disposición de un calendario establecido en el Real Decreto 90/2026 que se encarga de regular los plazos para que las empresas soliciten revisiones de precio al alza y determina cuándo entran en vigor los nuevos márgenes económicos y precios industriales (PVL máximo). Esto se traduce en que el cambio será gradual. Así, habrá cuatro periodos entre 2026 y 2028 para incluir distintos tipos de productos sanitarios.

El Real Decreto para regular la financiación de productos sanitarios ya es una realidad. Algunos de los datos que ahora se incluyen en esta norma ya se dieron a conocer tras la aprobación de la norma en el Consejo de Ministros. Por ejemplo, que la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) será la encargada de la fijación de los precios de financiación. O que el marco entrará en vigor el próximo 1 de julio de este año. 
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