Sanidad excluye de la financiación a Lartruvo (Lilly) en su nuevo IPT

Los resultados preliminares del estudio fase III Announce no han confirmado el beneficio clínico de este fármaco

David Ricks, CEO de Lilly.

01 abr 2019. 16.30H
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La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha publicado un nuevo informe de posicionamiento terapéutico correspondiente al oncológico de Lilly, Lartruvo, para el que ha acordado su exclusión de la financiación. Este medicamento obtuvo una autorización de comercialización condicional en 2017, a la espera de nuevos resultados clínicos.

La Aemps acordó su financiación en junio de 2017, basando su decisión en los datos iniciales que eran prometedores, aunque limitados debido al pequeño número de pacientes incluido en el estudio. Como obligatoriedad ligada a la autorización de comercialización condicional, el laboratorio debeía presentar datos confirmatorios en enero de este año.

Sin embargo, los resultados preliminares del estudio fase III Announce no han confirmado el beneficio clínico de Lartruvo en combinación con doxorubicina en comparación con doxorubicina en monoterapia en la indicación autorizada.

En concreto, el estudio no ha alcanzado los objetivos primarios de aumento de supervivencia global ni en la población general ni en la subpoblación de leiomiosarcoma. Tampoco se ha observado beneficio clínico en los principales objetivos secundarios de eficacia referentes a la supervivencia libre de progresión en la población general.

Recomendaciones anteriores


El pasado mes de enero, la Aemps se sumó también a la recomendación de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) que instaba a los profesionales sanitarios a no iniciar nuevos tratamientos con Lartruvo, ya que los resultados de sus estudios no han demostrado eficacia en pacientes con cáncer de tejidos blandos.

Corrección de errores


La Aemps también ha publicado la corrección del IPT referente a Aterina, de Alfasigma, y Dovida, de Tedec. Así, se ha eliminado el párrafo final donde decía "no ha sido financiado para las indicaciones de tratamiento de la úlcera venosa crónica, ni para el tratamiento sintomático de la claudicación intermitente en la enfermedad arterial periférica oclusiva (estadío II)".
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