Prácticas anticompetitivas de IMS Health la exponen a una sanción ejemplar

Competencia libra a la consultora del expediente por ahora, pero a cambio de cumplir una serie de abandonarlas

Concha Almarza, directora de IMS Health.

27 jul 2017. 12.40H
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POR REDACCIÓN
Finalmente, la consultora IMS Health, especializada en el suministro de información sobre ventas a la industria farmacéutica,  ha quedado libre del expediente sancionador que estaba tramitando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Pero para ello la compañía tendrá que renunciar a las prácticas anticompetitivas que venía ejerciendo.
 
El origen de estas conductas es la llamada cláusula de ‘suministro múltiple’, presente en los contratos de IMS con los principales distribuidores farmacéuticos que se activa cuando uno de dichos distribuidores decide competir directamente con IMS o suministrar sus datos de ventas a otras empresas que ofrecen servicios de información similares a los de la consultora.
 
La activación de esta cláusula  permite a IMS rescindir el contrato por pérdida de la exclusividad con su cliente y hacer uso de la cláusula de cliente más favorecido; es decir, IMS puede exigir a los distribuidores farmacéuticos que le suministren los datos en los mismos términos, precio y condiciones que hayan pactado con otros competidores de la empresa.
 
Esta situación provoca que “la suscripción de contratos con competidores de IMS sea una opción poco atractiva para los distribuidores farmacéuticos. En consecuencia, esta conducta, realizada desde una posición dominante, produciría un efecto de cierre del mercado de servicios de información de ventas de productos farmacéuticos”, indica la propia CNMC.
 
Eliminación de cláusulas
 
Ante esta situación, IMS propuso en noviembre del año pasado eliminar este tipo de contratos, condición con la que la CNMC aceptó retirar el expediente. Concretamente, la consultora se ha comprometido a suprimir la cláusula del cliente más favorecido, la de rescisión anticipada del contrato, la de obligación de notificación previa y a no incrementar los porcentajes de la cláusula de reducción del precio.
 
Con todo, el órgano encomienda a la Dirección de Competencia que haga un seguimiento de estos compromisos y recuerda que su incumplimiento podría dar lugar a un procedimiento sancionador y a la imposición de multas coercitivas.
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