Novartis va a seguir avanzando para proteger la confidencialidad a la hora de hacer públicos los
precios de los medicamentos. Tras conocerse que un juzgado de Madrid ha condenado al Ministerio de Sanidad a hacer públicas las condiciones de financiación de su
terapia génica para un tipo de
ceguera, la compañía ha explicado a
Redacción Médica que recurrirá la sentencia ante los órganos judiciales superiores al no estar de acuerdo con la misma.
"Novartis muestra su desacuerdo con la resolución judicial adoptada y
confirma que recurrirá la misma ante los órganos judiciales superiores para que finalmente se establezca el
equilibrio necesario con un único objetivo: la protección del derecho de los pacientes al acceso al mejor tratamiento disponible en las mejores condiciones posibles, compatibles con la
necesaria garantía de sostenibilidad para el Sistema Nacional de Salud (SNS)", explican desde la compañía.
Se trata del
fármaco Luxturna (voretigén neparvorec), una terapia génica indicada para un tipo de ceguera. Sus datos ya se pidieron el verano del año pasado, cuando Transparencia dio al Ministerio, dirigido por Carolina Darias en ese momento, un
plazo máximo de 10 días hábiles para presentar "la resolución expresa emitida por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, estableciendo las
condiciones de financiación y precio en el ámbito del SNS del tratamiento Luxturna (Voretigén Neparvovec), desarrollado por Novartis".
Asimismo, en este escrito también se instaba al Gobierno a que aportara a este organismo
una copia de la información enviada a la reclamante. Finalmente, la resolución judicial ha dado la razón al reclamante, Civio.
Apoyo a la transparencia por parte de Novartis
No obstante, la farmacéutica argumenta que "
apoya firmemente la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno" y, por tanto, está "plenamente alineada con el reconocimiento del derecho de
acceso a la información pública amparado por la legislación española y europea".
La compañía comparte la consideración del acceso a la información como un "instrumento fundamental de participación y actuación pública" y está comprometida con su aplicación, siempre
al amparo de lo previsto en la normativa aplicable y bajo los requisitos y limitaciones ahí contenidas.
"La
confidencialidad en los procesos de toma de decisiones, el secreto empresarial y la propiedad industrial son elementos que la ley obliga a tomar en consideración a la hora de decidir sobre el acceso a la información", subrayan.
En este mismo sentido, puntualizan que el ejercicio de transparencia siempre "debe buscar y lograr el equilibrio" entre el derecho de los ciudadanos a
conocer el gasto público en medicamentos; el derecho de las empresas en las condiciones de competencia del mercado y en la innovación, así como los intereses de la Administración Pública para "lograr las
mejores condiciones de financiación posibles de los medicamentos innovadores que permitan garantizar el acceso a los mismos de los pacientes que los necesiten".
Reiteradas solicitudes del precio
Esta 'batalla' entre Civio, Sanidad y Novartis
comenzó en 2021 cuando se le solicitó por
primera vez al Ministerio de Sanidad las condiciones de financiación y precio de este fármaco. Una documentación que es esencial para "la inclusión del tratamiento en la prestación farmacéutica en el SNS, según establece el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios".
Debido a la falta de respuesta,
el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 242 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ante Transparencia por "el silencio administrativo en relación a la petición de información mencionada".
En su momento, fuentes de Novartis ya dijeron que se oponían al acceso a dichos datos alegando una "
obligación legal de confidencialidad prevista"."La entrega de la información solicitada supondría un claro perjuicio para los intereses económicos y comerciales de Novartis, así como para la protección del secreto profesional y de la propiedad intelectual e industrial", sostuvieron desde la compañía.
En cuanto a la negociación de este precio, indicaron que "no se trata de un procedimiento tasado de negociación", sino que
son "conversaciones informales" que tienen lugar durante el proceso de elaboración del informe de evaluación del medicamento en cuestión. Una vez que se llega a un acuerdo se traslada al acto administrativo de financiación y precio (resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia) deviniendo así
vinculante para ambas partes de la "negociación".
En definitiva, consideraron "contrario a los intereses de España poner a disposición de otros estados miembros de la Unión Europea unas
informaciones que les ayudarían en su negociación de los precios en sus países respectivos, pero que perjudicarían la obtención de ahorros en España".
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