Este martes se ha hecho oficial la modificación por parte del
Ministerio de Presidencia del Real Decreto por el que se establecen las normas básicas aplicables para la p
rotección de los animales utilizados en
experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. El cambio más destacable es el que afecta a los
primates, y es que el Gobierno establece ahora
tres condiciones para que puedan ser utilizados en experimentos.
1. Que no pueda alcanzarse dicha finalidad utilizando
animales de otras especies.
2. Que se tengan
razones científicamente fundadas para considerar su utilización esencial.
3. Que se empleen para investigación traslacional o aplicada para la
prevención,
profilaxis,
diagnóstico o
tratamiento de
enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos o para el
desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su
calidad,
eficacia y
seguridad en relación a humanos.
Otras novedades de la normativa
Los primates podrán ser utilizados para el desarrollo de productos farmacéuticos siguiendo ciertos requisitos
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Esta modificación
no es la única que plantea el documento. También introduce una novedad en el ámbito de aplicación, especificando las normas del real decreto van dirigidas al cuidado de "
animales vertebrados no humanos vivos", entre los que se incluyen "las larvas autónomas para su alimentación" y "los fetos de mamíferos a partir del último tercio de su desarrollo normal", y de "
cefalópodos vivos".
El Real Decreto también introduce una modificación en su anexo VI, relativo a los "datos mínimos que sobre los animales deben mantener los criadores, suministradores o usuarios". En este sentido, se añade la obligación de estos sujetos de guardar la información de los "los
animales muertos o a los que se haya aplicado
eutanasia,
utilizados o no utilizados en procedimientos, las causas de la muerte, cuando se conozcan, o, en su caso, el método de eutanasia utilizado".
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