Las diez conductas médicas que son delito

La reforma del Código Penal plantea un nuevo panorama para el médico porque las imprudencias leves, que antes eran juzgadas como faltas, ahora entran en una categoría superior y serán dirimidas como delitos. La modificación de la norma, que además da rango de autoridad a los profesionales ante las agresiones, invita a pensar que tendrá que ser la jurisprudencia la que adecuará el concepto de imprudencia menos grave.


30 nov 2015. 10.20H
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La eutanasia siempre ha estado bajo la atención del foco mediático y en este sentido el artículo 143 no deja lugar a dudas, ya que señala que el que introduzca al suicidio de otro será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años. Detallando que se impondrá la pena de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

Los delitos relativos a la manipulación genética también quedan explicados en el Código Penal, que será inflexible con aquellos comportamientos que tengan una finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves y que manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

El aborto es otro asunto que acapara las miradas y el texto penal también se pronuncia sobre ello, exponiendo que el que lo produzca sin el consentimiento de la mujer,  será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años, o a prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.

Recientemente se ha conocido una sentencia que condenaba a un médico que no atendió a un paciente a las puertas del hospital. Pues bien, este acto puede tener consecuencias nefastas para el facultativo, ya que la omisión del deber de socorro sanitario se tipifica como un delito con severas penas de inhabilitación, que será sometido a jurado.
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