Redacción. Madrid
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado dos recursos interpuestos por España que tenían como fin frenar y modificar el paquete legislativo de ‘patente unitaria’ (PEEU) europea, unas iniciativas que se han fundamentado en problemas de jurisdicción y en discriminación por razón de lengua, pero ninguna de ellas ha prosperado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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En el primer caso, el estado español impugna en particular la legalidad, con arreglo al Derecho de la UE, del procedimiento administrativo anterior a la concesión de una patente europea. Alega que dicho procedimiento está excluido de un control jurisdiccional que permita garantizar la aplicación correcta y uniforme del Derecho de la UE y la protección de los derechos fundamentales, lo que supone una vulneración del principio de tutela judicial efectiva.
Según indica en un comunicado el órgano europeo, el Tribunal de Justicia “desestima la alegación de España observando que el Reglamento no tiene en absoluto por objeto regular, siquiera parcialmente, los requisitos de concesión de las patentes europeas —que sólo se rigen por el CPE—, y que tampoco integra en el Derecho de la UE el procedimiento de concesión de las patentes europeas previsto por el CPE. En efecto, dicho Reglamento se limita, por una parte, a fijar los requisitos conforme a los cuales se podrá conferir efecto unitario, a petición de su titular, a una patente europea concedida previamente por la Oficina Europea de Patentes con arreglo a las disposiciones del CPE y, por otra parte, a definir dicho efecto unitario”.
En lo que se refiere a las disposiciones sobre la traducción, España alega en particular la vulneración del principio de no discriminación por razón de la lengua, porque, en su opinión, el Reglamento introduce, en lo que respecta a la PEEU, un régimen lingüístico que perjudica a las personas cuya lengua no sea una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia señala que el Reglamento establece un trato diferenciado de las lenguas oficiales de la UE. Sin embargo, destaca que “el Reglamento tiene un objetivo legítimo: establecer un régimen de traducción uniforme y simplificado para la PEEU, facilitando así el acceso a la protección que ofrece la patente, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. En efecto, la complejidad y los costes especialmente elevados que caracterizan el sistema actual de protección de la patente europea constituyen un obstáculo para la protección mediante patente en la UE y producen efectos negativos sobre la capacidad de innovación y de competitividad de las empresas europeas, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas”.
Por todo esto, el órgano considera que “el régimen lingüístico establecido por el Reglamento hace más fácil, menos costoso y jurídicamente más seguro el acceso a la PEEU y al sistema de la patente en general. El Reglamento es además proporcionado, porque mantiene el equilibrio necesario entre los intereses de los solicitantes de PEEU y los de otras empresas en lo que respecta al acceso a las traducciones de los documentos que conceden derechos o a los procedimientos en que intervienen varias empresas, y ello a través de diversos mecanismos (en particular, un sistema de compensación para el reembolso de los costes de traducción, un período transitorio hasta que esté disponible un sistema de traducción automática de alta calidad en todas las lenguas oficiales de la UE y una traducción completa de la PEEU para los operadores sospechosos de infracción en caso de litigio)”.
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