Como estaba previsto, la
nueva ley de Contratos por la que se regulan los
concursos públicos ha entrado en vigor, después de que fuera aprobada por el Congreso de los Diputados el
verano pasado. Se trata de una trasposición de la correspondiente directiva europea,
sazonada con varios elementos añadidos durante el trámite parlamentario.
La nueva legislación tiene
impacto directo sobre el campo sanitario. Con ella, se legisla de forma directa la
adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios, algo que ya se ha venido haciendo mediante varios acuerdos marco (como los de vacunas, por ejemplo). Eso sí, ahora estos suministros no se podrán adjudicar teniendo en cuenta solo el
criterio del precio.
En el campo sanitario, las Administraciones Públicas tendrán que tener en cuenta
más condiciones a la hora de conceder una licitación a un proveedor u otro. “Los órganos de contratación velarán en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la
innovación en la prestación del servicio”, indica el texto.
Precisamente, esta era una de las peticiones de la industria de la salud que sí se ha cumplido. Sin embargo, no lo ha hecho otra que particularmente pidieron las compañías farmacéuticas, que fue la
confidencialidad de la oferta de precio.
Servicios sanitarios
Una de las novedades que incorporó el texto fue el de la posibilidad de licitar
servicios sanitarios por parte de las Administraciones Públicas. A pesar de que esto, en un principio, generó preocupación en los sindicatos puesto que podía llevar a la
contratación masiva de profesionales sanitarios, esta posibilidad fue
desestimada por los propios grupos políticos.
Sí tendrá incidencia en otros campos. “Lo que se pretende es reforzar la línea de cohesión iniciada en el Sistema Nacional de Salud (SNS) en el año 2012 con la adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios, que ha sido un modelo de éxito que ha supuesto no solo ese impacto cohesionador, sino también de eficiencia y racionalización, obteniéndose, sin reducción de la calidad de los productos, importantes ahorros, que a su vez revierten en el propio SNS, al permitir con ellos afrontar
nuevos retos en materia de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades”, indicaron desde el
Partido Popular, formación impulsora de la iniciativa legislativa en el Congreso de los Diputados.
“Se trata de dar la oportunidad de incorporar a este modelo de adquisición centralizada los
servicios auxiliares que en estos momentos y de manera individualizada están contratando a nivel regional, como por ejemplo, la
teleasistencia”, precisaron voces
populares.
Adiós a la colaboración público-privada
Por otro lado, la entrada en vigor de la norma provoca
la supresión de la figura del contrato de colaboración público privada, “como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el
contrato de concesión”, indica el texto legislativo.
Además, el reglamento incluye determinadas facilidades para la compra pública innovadora, con el objetivo de que “se abran puertas a
cambios muy importantes para la modernización y la mejora de la economía, promoviendo y estimulando las actividades de I+D+i”, ha indicado el Ministerio de Hacienda en un comunicado.
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