Según una información publicada por la
Agencia Española de Medicamentos y Productos (Aemps), la Orden SCO/2874/2007 establece los medicamentos que por razón de sus características, constituyen una
excepción a los criterios generales de sustitución por el farmacéutico establecidos en el artículo 89 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobada por Real Decreto.
Esta Orden es de aplicación en la dispensación de medicamentos efectuada por el farmacéutico en oficina de farmacia. Por su parte,
la política de uso de medicamentos en el ámbito hospitalario se fija en comisiones interdisciplinarias que promueven el Uso Racional del Medicamento atendiendo a la Ley y buena práctica, incluido el intercambio terapéutico.
El listado de medicamentos no sustituibles por otros con igual principio activo puede consultarse
aquí.
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