La Aemps acaba con el papel y ya envía solo notificaciones electrónicas

La agencia cambia su sistema de gestión de trámites burocráticos a través de su sede telemática

Belén Crespo, directora de la Aemps.

21 jul 2017. 11.30H
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POR REDACCIÓN
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha cambiado su manera de gestionar sus notificaciones, tras poner en funcionamiento un sistema telemático mediante comparecencia en la sede electrónica.

Esto supone, tal y como ha informado el departamento que dirige Belén Crespo, que la Administración no enviará ninguna comunicación o resolución que afecte al expediente que el interesado tiene en trámite a través de papel, sino que será el propio destinatario quien acceda a la consulta vía web y, en su caso, se descargue las mismas, lo que supone el conocimiento en tiempo real de las tramitaciones.

Requisitos para la notificación electrónica

En su comunicado, la Aemps ha remitido una serie de requisitos para realizar la notificación electrónica. Para ello, es necesario que el destinario disponga de un DNI electrónico o de certificado digital de persona física o jurídica.

El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, es decir, se entenderá notificado, continuándose el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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