Grifols, acusada de romper la norma que permite su exclusividad en España

La compañía suministraría 'Prolastina ' en hospitales andaluces, un fármaco producido con plasma de Estados Unidos

Víctor Grifols Deu y Ramón Grifols, responsables de Grifols.

21 feb 2018. 18.50H
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POR REDACCIÓN
La farmacéutica Grifols tiene la exclusividad del suministro de producto de plasma sanguíneo para los hospitales españoles. ¿La razón? Que es la única empresa que se compromete a servir productos elaborados a partir de sangre procedente de centros españoles recogida a partir de donaciones no remuneradas. Sin embargo, la multinacional ha sido acusada de no cumplir esa condición y de trabajar con sangre de origen estadounidense.
 
La acusación se ha dado en Andalucía, donde a Grifols le fue adjudicado (de hecho, era la única compañía que podía presentarse a ello gracias a su exclusividad) el suministro de hemoderivados de la región, por un valor de más de 47 millones de euros, a través de un procedimiento negociado sin publicidad. Sin embargo, CSL Behring ha denunciado que la compañía no cumpliría con las condiciones para ello, puesto que uno de los medicamentos plasmáticos licitados no estaría elaborado con plasma procedente de centros españoles.
 
Según el recurso, al que ha tenido acceso Redacción Médica, uno de los hemoderivados que suministrará Grifols es Prolastina (alfa 1 antitripsina), “un medicamento obtenido a través de plasma humano donado en Estados Unidos y fabricado en este territorio. Así pues, CSL Behring esgrime que el suministro de alfa 1 antitripsina implica que esta empresa vendrá a proveer a los centros del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de un medicamento que no se obtiene del plasma humano donado en España proveniente de donaciones no remuneradas, sino de plasma procedente de donaciones realizadas y pagadas en Estados Unidos”.
 
Para justificar esta acusación, CSL Behring se refiere a “escritos de varios servicios de salud como el murciano y el navarro donde se viene a señalar que Grifols ha informado de que se encuentra actualmente en proceso de sustitución de su alfa-1-antitripsina comercializada bajo el nombre Trypsone por su alfa-1- antitripsina comercializada bajo el nombre Prolastina y que mientras dure el citado proceso de sustitución, cabe la posibilidad de que no pueda suministrar como producto acabado el Trypsone, si bien se compromete en dichas circunstancias a sustituir las unidades equivalentes de Trypsone con Prolastina, garantizando el mismo nivel de rendimiento y fabricado con plasma de Grifols proveniente de los Estados Unidos”.
 
Ilegalidad
 
Por ello, la multinacional australiana considera que la exclusividad para Grifols con este fármacos “implica la ilegalidad del procedimiento negociado sin publicidad, de un lado, al tratarse de un medicamento que tiene alternativas en el mercado tales como Respreeza 2 (comercializado por CSL Behring) y de otro lado, al haberse incluido como parte del objeto del contrato un hemoderivado que no cumple las propias previsiones del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Estima que el procedimiento elegido restringe la concurrencia en cuanto que el tratamiento de la patología para el que se indica alfa 1 antitripsina debería ser adquirido por medio de un procedimiento abierto”.
 
Con todo, y a pesar de estas indicaciones, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha decidido desestimar el recurso, al considerar que la CLS Behring no aporta pruebas o evidencias de que Grifols vaya a romper las condiciones para su exclusividad.
 
“De hecho”, indica el dictamen, “el objeto del contrato es el suministro de fabricación de un producto a partir de unos materiales entregados por la propia Administración Sanitaria. Por tanto, no cabe presumir que el producto elaborado (alfa 1 antitripsina) vaya a ser fabricado por Grifols fraccionando plasma que no sea nacional que es para lo que tiene la habilitación exclusiva en España. Si así fuere, incurriría en un incumplimiento del contrato, pero, se insiste, no hay datos ni pruebas que permitan afirmar que esto vaya a ocurrir”. Con todo, a la recurrente le queda la posibilidad de plantear un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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