El Supremo eleva a la Justicia europea la legalidad del Nodo SNSFarma

El Tribunal paraliza el recurso presentado por el Cgcof contra este sistema de verificación de medicamentos

Exterior del Tribunal Supremo.

26 jul 2021. 16.00H
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El Tribunal Supremo ha paralizado el recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) contra la creación de Nodo SNSFarma, un sistema planteado por el Ministerio de Sanidad a través del cual los hospitales públicos verificarían los medicamentos. El Alto Tribunal eleva la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolverá si este sistema de verificación de fármacos es legal y proporcionado.

En el auto, al que ha tenido acceso Redacción Médica, se ha acordado plantear al Tribunal europeo las siguientes cuestiones: ¿Es compatible con el Reglamento Delegado (UE) 2016/61 y, en especial, con los artículos 25, 31, 32, 35, 36 y 44 del mismo, una norma nacional que crea un nodo -como herramienta al servicio del repositorio- cuya titularidad y gestión corresponde a la Administración del Estado?

Además, plantea que en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es compatible con el Reglamento Delegado (UE) 2016/61 y, en especial, con los artículos 25, 31, 32, 35, 36 y 44 del mismo, una norma nacional que impone a las oficinas de farmacia la utilización del referido nodo siempre que dispensen medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es compatible con el Reglamento Delegado (UE) 2016/61 y, en especial, con los artículos 25, 31, 32, 35, 36 y 44 del mismo, una norma nacional que establece que, de no llegarse a un convenio entre la Administración del Estado y la entidad gestora del repositorio nacional para la integración en éste último del referido nodo, la integración podrá ser acordada de manera unilateral y autoritativa mediante orden ministerial?


Recurso del Cgcof


Y es que el Cgcof considera en su recurso que el Real Decreto que crea el Nodo SNSFarma y obliga a las farmacias a utilizarlo contraviene lo que establece precisamente el Reglamento Delegado 2016/61.

Además, el demandante dice que los preceptos impugnados "contravienen los artículos 35.1.g), 36 y 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/161". "Éstos exigen que haya un registro completo o 'pista de auditoría' de todas las operaciones relativas a cada identificador, de manera que pueda hacerse el seguimiento de todos los medicamentos dispensados. Según el demandante, ello se vería dificultado -si no imposibilitado- por la imposición a las oficinas de farmacia de la obligación de utilizar Nodo SNSFarma cuando dispensen medicamentos con cargo al Sistema Nacional de Salud; y ello porque la existencia de dos nodos en el mismo repositorio podría conducir a repeticiones o a omisiones, en detrimento de la referida pista de auditoría".

Por otro lado también cree que se vulnera el principio de proporcionalidad. "La existencia de dos nodos, con la obligación de utilizar el gestionado por el Ministerio de Sanidad para determinadas operaciones, impondría una complicación innecesaria en el funcionamiento de las oficinas de farmacia", manifiesta el recurso. 

Precisamente, el pasado mes de febrero el Supremo desestimó el recurso interpuesto por la Federación Empresarial de Farmacéuticos de España (FEFE) contra la disposición sobre el cupón precinto de los medicamentos. Estableció que el cupón tiene buena regulación si bien “su reglamento es deficiente”, de forma que el Alto Tribunal ya sospechaba si era necesario un nuevo Nodo. 

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