El reporte de empresas sanitarias al Perte, a falta de 2 pasos de Sanidad

El Ministerio aún no ha reportado a Hacienda compañías acreditadas, pero porque no se han cumplido las fases del plan

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

11 may 2022. 09.00H
SE LEE EN 2 minutos
El Gobierno oficializó hace ya dos meses en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la creación del registro de empresas como paso previo para poder optar a las subvenciones de los Proyectos Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (Perte), entre los que se encuentra uno específico para la sanidad, llamado de Salud de Vanguardia. El Ministerio de Sanidad, como el resto de los interesados, aún no ha reportado ninguna compañía, pero no porque no haya interesadas, sino porque hay que completar dos trámites antes. 

El este registro de empresas, denominado Reperte, no hay empresas registradas aún, ya que ningún ministerio ha reportado empresas acreditadas en sus diferentes Pertes, tal y como ha explicado el Ministerio de Hacienda a Redacción Médica. 

Y es que el procedimiento consta de dos fases: una primera de acreditación, en la que corresponde a los ministerios competentes en cada uno de los Pertes establecer reglamentariamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación.

La segunda fase es la de inscripción, en la que por parte de los ministerios responsables se comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de su inscripción en el registro estatal.


¿Cómo funciona el registro de empresas para el Perte?


Por lo tanto, las empresas interesadas en los Perte estarán en la primera de las fases, y se han de relacionar con los ministerios competentes. Son éstos los que, una vez acreditadas, han de remitir al Reperte las resoluciones de acreditación y se procederá a su inscripción.

En consecuencia, las entidades interesadas en participar en el Perte sanitario no pueden dirigirse al registro de empresas solicitando su inscripción, sino que tienen que ir primero al Ministerio de Sanidad. 

Hecienda indica que cada ministerio competente de cada Perte "está haciendo sus procedimientos internos en cada uno, acreditando a las empresas que presenten sus proyectos. Cuando acabe el plazo de presentación de proyectos, entonces remitirán al Reperte las resoluciones de acreditación y se efectuará la inscripción".

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.