El
Convenio Colectivo de Distribuidores de Productos Farmacéuticos actual está en vigor hasta el 31 de diciembre de este mismo año; sin embargo, todavía no se ha empezado a trabajar en el próximo, ya que en su definición habrá que prestar especial atención a varios valores como el Índice de Precios de Consumo (IPC) y las partes prefieren esperar.
"Empezaremos a
negociar el próximo convenio de distribuidores farmacéuticos más adelante, conforme veamos la
evolución del IPC", explican fuentes del sector a Redacción Médica.
En un principió se señaló que empezarían a hablar de él meses antes de que finalizara,
para evitar los retrasos que tuvo el actual convenio, marcado por unas largas negociaciones. No obstante, parece que, finalmente, tanto patronal y sindicatos han decidido esperar a ver
cómo fluctúa el IPC en 2023, puesto que será un dato clave para establecer las nuevas condiciones, como por ejemplo, las relativas a
los ajustes salariales. Aunque tampoco podrán tardar mucho en ponerse 'manos a la obra', ya que en el actual acuerdo de la Distribución Farmacéutica se especifica que las partes están "obligadas a negociar el nuevo
tres meses antes de su finalización".
Revisión de IPC
El
actual acuerdo, que dura tres años (2021,2022 y 2023), se suscribió en junio de 2022 y no se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta septiembre de ese mismo año, siendo que las partes se sentaron a perfilarlo en
diciembre de 2020, aunque tuvo carácter retroactivo. En él se recogen las subidas salariales distribuidas de la siguiente forma: el 2 por ciento en 2021, el
3,5 por ciento en 2022 y el 3 por ciento en 2023, haciendo un total de 8,5 por ciento en tres años.
"Transcurridos los 3 años de vigencia, concretamente en el mes de enero de 2024, se reunirán las partes al objeto de
revisar los incrementos del IPC durante esos 3 años, de modo que se sumarán los IPC reales publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para los años 2021, 2022 y 2023", se detalla en el texto, al tiempo que se especifica que si la suma de los IPC de los tres años
resultase superior a ese 8,5 por ciento se aplicaría la diferencia en las tablas salariales de 2024 con un tope máximo del 12 por ciento.
Hay que tener en cuenta que este convenio colectivo es de
obligado cumplimiento en todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos. Además, el convenio obliga también a respetar estas normas a las
empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.
¿Qué incluye el actual convenio?
En este convenio se alcanzaron numerosos acuerdos como la
reducción de jornada de ocho horas, la incorporación de más días de permisos retribuidos o las
nuevas cláusulas referentes al teletrabajo y registro de jornada.
Por otro lado, hay un apartado concreto en que se subraya la
vigilancia al absentismo injustificado, ya que "conlleva una pérdida de productividad e incide de manera negativa en los costes laborales". Para observar si se produce, el convenio recoge la creación de una comisión que se encarga de identificar las causas por las que el trabajador no acude a su empleo, se establecen mecanismos de seguimiento y se aplican medidas correctoras.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.