El
Ministerio de Sanidad, Bienestar Social y Consumo ha sacado a consulta pública un
Real Decreto para modificar el
Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de
autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
Tal y como adelantó Redacción Médica, el
Gobierno ha iniciado el proceso para sacar adelante este RD por el que van a ampliar el plazo de antelación con el que han de notificarse los
problemas de suministro de medicamentos y elimina las obligaciones de registro por parte de los farmacéuticos en los medicamentos de especial control médico, procedimiento que, según el
Ministerio, ha quedado superado por la
actual legislación de farmacovigilancia.
El texto legislativo se ha analizado este miércoles en la
Comisión Delegada del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y, tras la discusión de los representantes autonómicos, se ha publicado en la web del
Ministerio de Sanidad con el objetivo de que se realicen los
trámites de audiencia e información pública. El documento, respecto al que presentaron en la Delegada, sólo ha variado en un añadido por el que el Ministerio ha incluido una
memoria del análisis de impacto normativo.
Concretamente, cada laboratorio deberá de
mantener actualizado el estado de comercialización de sus medicamentos de forma anual, comunicando cada 365 días la intención de seguir vendiendo el medicamento. La nueva redacción del Real Decreto establece que
la comunicación se realizará- por cada una de las autorizaciones de comercialización- “como mínimo quince días antes de efectuarse esa comercialización”.
Para dejar de comercializar: seis meses de antelación
El Real Decreto de modificación establecer que,
en el caso de no presentar anualmente la declaración de que se quiere seguir comercializando el fármaco, “se entenderá que se solicita la suspensión de la autorización de comercialización”. En este sentido, si la intención del laboratorio es no continuar la comercialización de un medicamento “
lo hará al menos con seis meses de antelación”.
El documento establece además que
la base de datos CIMA sólo refleje los medicamentos registrados y que desaparezcan los
medicamentos de especial control médico. Además, mediente este RD se encarga a la Aemps la misión de
evaluar y notificar a la Comisión Europea la información que reciba correspondiente a los
medicamentos que han podido sufrir falsificaciones.
Para cumplir con la normativa europea referente a dispositivos de seguridad en los envases de los medicamentos de
uso humano y evitar falsificaciones, España debe determinar qué entidades se hacen cargo de los mecanismos de control y ampliar el ámbito de aplicación del
identificador único.
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