La CNMC multa a las principales productoras de radiofármacos PET

La cuantía total asciende a 5,67 millones, por una conducta que habría afectado a hospitales públicos y privados

Cani Fernández Vicién, presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

10 feb 2021. 11.20H
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 5,76 millones de euros a las empresas Advanced Accelerator Applications Ibérica, S.L.U. (AAA) y, solidariamente, a su matriz Novartis Groupe France, S.A.,  a Curium Pharma Spain, S.A. (Curium) y su matriz Glo Holdco, S.C.A.; así como a dos de sus directivos por una infracción constitutiva de cártel consistente en un acuerdo de reparto del mercado de suministro del radiofármaco fluorodesoxiglucosa (18-FDG).

La CNMC la considera una infracción muy grave prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

¿Para qué se utilizan los radiofármacos?


Los radiofármacos se utilizan en Medicina Nuclear con el fin de obtener una imagen de la fisiología, la bioquímica o la patología anatómica de un sistema corporal sin alterar su función. Sus aplicaciones más comunes son la detección y el seguimiento de enfermedades como el cáncer, entre otras.

Estrategia conjunta para repartirse el mercado


La CNMC indica que ha acreditado que las dos empresas ahora sancionadas adoptaron una estrategia conjunta para repartirse una gran cantidad de contratos de suministro de radiofármacos a hospitales públicos y privados localizados en diversas regiones de España.

Según este organismo, el plan conjunto tenía dos partes:

Acuerdos de subcontratación: En aquellos hospitales en los que podría haber una mayor tensión competitiva, la empresa en mejores condiciones de suministrar el radiofármaco por la proximidad de su ciclotrón (acelerador de partículas) no presentaba la mejor oferta. En consecuencia, no resultaba adjudicataria y la empresa con los ciclotrones más lejanos al hospital contratante conseguía la adjudicación a un precio más elevado del que hubiera resultado en condiciones normales. Posteriormente, la adjudicataria subcontrataba la prestación a su competidor (que tiene el ciclotrón más cercano) a un precio sensiblemente menor que el cobrado a los hospitales.

- Asignación de clientes en exclusiva: Las empresas mantuvieron un pacto de no competencia en muchos centros del territorio nacional. Este se materializó mediante autoexclusiones en las licitaciones (por incomparecencia o la comisión de errores en el proceso de licitación) o por la presentación de ofertas al precio máximo de la licitación. De esta forma, permitían a la competidora adjudicarse los contratos a precios sustancialmente más elevados de a los que su proximidad a los clientes les hubiera permitido licitar, ante la certeza de que su competidora no actuaria de forma competitiva.

Dichos acuerdos de reparto se habrían llevado a cabo, al menos, desde junio de 2014 hasta noviembre de 2018, cuando la CNMC inspeccionó las sedes de ambas empresas..

Multas a empresas y directivos


AAA y Curium son en este momento las dos únicas empresas con capacidad para prestar el servicio a los hospitales en todo el territorio nacional lo que habría facilitado la realización de la conducta, maximizado sus efectos e incrementado su capacidad para incidir en la determinación de condiciones de contratación por parte de los hospitales.

Como consecuencia de la infracción acreditada, la CNMC ha impuesto a las citadas empresas y a varios de sus directivos las siguientes multas:

- Advanced Accelerator Applications Ibérica, S.L.U. (AAA): 1.523.421 euros

- Curium Pharma Spain, S.A.: 4.244.584 euros

- Giovanni Tesoriere 46.000 euros

- Andrés Pérez Boada 46.000 euros

Además, la resolución refleja la necesidad de iniciar el procedimiento de determinación de la duración y alcance de la prohibición de contratar con las administraciones, que se deriva de la declaración de la infracción, para conseguir respetar los principios de proporcionalidad y disuasión inherentes a nuestro sistema sancionador en materia de competencia.

La CNMC insta a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución y recuerda que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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