La
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha decidido imponer una sanción de 6.000 euros a
Bayer informar sobre determinado materiales publicitarios empleados para difundir la comercialización de
Lixiana (edoxaban), de Daiichi Sankyo.
La reclamación ante el órgano fue planteada por la compañía japonesa que demandaba que Bayer puso en conocimiento del Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéutica de Salud de Cataluña esos materiales, interponiendo una denuncia.
Aunque esta denuncia ‘per se’ no habría existido, la compañía alemana reconoce “expresamente que, de manera informal y en una de sus reuniones periódicas con la Autoridad Sanitaria de Cataluña, contrastó un material publicitario de Daiichi que, según sus propias palabras, generó un mero y espontáneo cruce de palabras entre los asistentes a la reunión. A juicio de Bayer, lo anterior, lejos de poder considerarse como una denuncia de un material publicitario de Daiichi, sino que debe ser interpretado como un mero contraste de opiniones entre la mercantil y la citada Autoridad”.
Sin embargo, Bayer sí que vulneró el
Código de Farmacindustria, cuyo artículo 21.2, precisa que las empresas “se comprometen a plantear sus eventuales reclamaciones contra las prácticas de otras empresas” que se hayan adherido al reglamento de la patronal en la Comisión Deontológica antes que a “los tribunales de justicia o a las autoridades sanitarias”.
Por ello, Autocontrol determina que hay “existencia de infracción” en la acción de Bayer, calificada como “infracción” por la que impone la multa de 6.000 euros citadas.
Acceda al dictamen de Autocontrol
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