El nuevo proyecto que regulará la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores sanitarios de las Administraciones públicas
“valorará” contar con la fórmula presentada por Farmaindustria y Fenin en sus alegaciones. Esta cuestión se refiere a la
formula DSO (Days Sales Oustanding, por sus siglas en inglés) referido a los días de
ventas impagadas.
En este sentido, el consejo de Estado reconoce a medias la propuesta de la industria, dado que en el primer expediente de alegaciones, el
Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera rechazó la formula DSO porque "la metodología de cálculo prevista en este real decreto para el indicador del periodo medio de pago a proveedores debe respetar lo previsto en la normativa sobre morosidad y la ley de contratos". El indicador
DSO tiene como resultado el producto de dividir el importe total facturas registradas no rechazadas (FRNR) pendientes de pago por el Importe total
FRNR en los últimos 12 meses.
Ahora el proyecto de
Real Decreto expone en sus conclusiones que “de confirmarse el uso general del sistema DSO, convendría valorar la conveniencia de su adopción”. “Esta solución parece próxima al
sistema DSO que es el universalmente aplicado. Dada la particularidad del régimen de certificaciones del ordenamiento español de contratación pública, no resultaría posible seguir un sistema
DSO puro, puesto que no sería de aplicación a las certificaciones de obra, aunque sí a las facturas”, reconoce el informe del Consejo de Estado, aprobado el pasado 14 de diciembre.
Así mismo,
Farmaindustria también expone en sus alegaciones que, “en el cómputo del periodo medio de pago, debe partirse de la fecha de registro de las facturas y no de su conformidad de la Administración”.
La misma fue rechazada por no respetar la ley de contratos.
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