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Sedisa pone en valor los planes de seguridad del paciente en Madrid

Recuerda que el último Decreto en esta materia incluye la figura del responsable de seguridad

Domingo del Cacho, presidente de la Agrupación Territorial de Sedisa en Madrid.

13 ene 2022. 12.20H
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El Decreto 4/2021 sobre Requisitos Obligatorios de Seguridad del Paciente en la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 23 de enero de 2021, establece que los centros y servicios sanitarios públicos o privados incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto y autorizados antes de la entrada en vigor de esta norma, dispondrán de un plazo de 12 meses para adaptarse a lo establecido en el mismo, y una vez superados estos plazos, todos deberán cumplir lo establecido en el mismo: Plan de seguridad del paciente, Responsable de seguridad del paciente y Comisión de seguridad del paciente.

“Asimismo, se recogen las actuaciones inspectoras y régimen sancionador, se establece que corresponderá al personal inspector adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad la realización de las inspecciones, actuaciones y medidas cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de este Decreto”, explica Alberto Pardo, subdirector general de Calidad Asistencial y Coordinación Sanitaria en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de analizar las funciones y obligaciones de los Directivos de la Salud al respecto, la Agrupación Territorial de la Sociedad Española de Directivos de la Salud (Sedisa) en Madrid, ha celebrado un encuentro online sobre este tema. En palabras de Domingo del Cacho, presidente de la Agrupación Territorial de Sedisa en Madrid y director gerente del Hospital Universitario Severo Ochoa, “uno de los indicadores de calidad en la asistencia sanitaria más importantes es la seguridad del paciente.


Uno de los indicadores de calidad en la asistencia sanitaria más importantes


"Se trata de un tema en que los directivos de la salud debemos seguir trabajando a través de cambios en la arquitectura e infraestructura de las organizaciones sanitarias que la garanticen”, sostiene. Y es que desde hace años los datos arrojados por diferentes estudios hacen que la seguridad del paciente sea un área a mejorar, tal y como exponen organismos regionales, nacionales e internacionales. “Según estudios realizados en Estados Unidos en 1999, uno de cada 10 pacientes sufría un efecto adverso en su tratamiento o proceso asistencia, lo que puso en alarma a muchos países del mundo”, añade Domingo del Cacho.

El Decreto 4/2021 sobre Requisitos Obligatorios de Seguridad del Paciente es un paso más en el trabajo realizado en la Comunidad de Madrid en esta área en los últimos años: la creación en 2004 del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios, tres Planes de actuación y la creación en 2017 del Observatorio Regional de Seguridad del Paciente. “Con el decreto 4/2021 se establecen requisitos mínimos obligatorios, es decir, no voluntarios, de forma que si no se cumplen existe una sanción”, apunta Alberto Pardo. Así, el subdirector general de Calidad Asistencial y Coordinación Sanitaria en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid explica que este Decreto “tiene como finalidad general la implantación de elementos organizativos y herramientas que permitan mejorar la seguridad de los pacientes y la consolidación de la cultura de seguridad en el conjunto de los centros y servicios sanitarios en la Comunidad, si bien se tiene en consideración el número de profesionales y las características de la asistencia sanitaria de aquellos para determinar los requisitos específicos”.

De esta forma, todos los requisitos de la norma deben ser cumplidos por los centros con internamiento, cirugía mayor ambulatoria, desarrollo de actividades quirúrgicas realizadas en quirófanos, desarrollo de procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos o con una plantilla de 90 o más profesionales sanitarios. “El resto de centros no tienen obligación de constituir Comisión de seguridad del paciente ni el Plan, aunque sí deberán establecer la identificación segura de pacientes y muestras biológicas y la prevención de la infección relacionada con la atención sanitaria, incluida la higiene de manos”, explica Alberto Pardo.

Respecto al papel de los directivos de la salud, Alberto Pardo destaca que el Decreto regula precisamente el ámbito de la Mesogestión, es decir, de las Organizaciones Sanitarias, como centros y servicios asistenciales: “Responsable del centro, las unidades funcionales de Gestión de Riesgos Sanitarios, con una Comisión de Seguridad del Paciente y el despliegue de la estrategia, con objetivos institucionales y el Plan y objetivos del centro”.


Plan, Responsable y Comisión de Seguridad del Paciente


El Plan de Seguridad del Paciente deberá contener la identificación del centro y actividad, la identificación de la persona responsable de seguridad del paciente del centro, la estructura organizativa del centro que da soporte a la gestión de riesgos sanitarios, el programa de acciones previstas, con un plan de formación, un procedimiento para la identificación inequívoca de los pacientes, un sistema de identificación y de gestión de seguridad sin daño y la realización de los objetivos anuales operativos y líneas concretas de  actuación. En este sentido, las líneas de actuación que concreta el Decreto son 12: Cirugía y Anestesia; Urgencias y Emergencias; pacientes críticos; Obstetricia y Ginecología; Pediatría; Salud Mental; radiaciones ionizantes; cuidados y técnicas de Enfermería; entornos de especial riesgo en Atención Primaria; uso seguro del medicamento; infección relacionada con la atención sanitaria, incluyendo la higiene de manos, y atención al dolor.

Respecto a su contenido, junto a las líneas concretas de actuación, el Decreto aporta algunas directrices, tales como la aprobación por parte del gerente, el programa de acciones previstas, el plan de formación de la Gerencias y la difusión, evaluación y seguimiento del plan.

El segundo requisito fundamental es el nombramiento del responsable de Seguridad del Paciente, una de las novedades que aporta el Decreto, “que establece que será el gerente, el director técnico o asistencial del centro el que designe este cargo a un profesional sanitario de éste, que tendrá una duración de cuatro años prorrogables y que sus funciones serán, entre otras, actuar como interlocutor y canalizar las propuestas de los profesionales y pacientes con la gerencia del centro, impulsar los objetivos y coordinar las actuaciones de mejora, difundir entre el personal el Plan de Seguridad del Paciente, presidir la Comisión de Seguridad del Paciente y difundir las recomendaciones emanadas de la Comisión”, explica Alberto Pardo.

En cuanto a la Comisión de Seguridad del Paciente, el Decreto determina que en su composición se deberá contar con la participación de los profesionales y, al menos, un miembro de la dirección del centro o servicio, con un número mínimo de seis miembros que podrán ser profesionales asistenciales o no asistenciales, debiendo ser mayoría los profesionales sanitarios. Sus funciones serán asesorar a directivos y profesionales del centro en los problemas de seguridad del paciente y sus principales causas; impulsar iniciativas para la implantación efectiva del Plan de Seguridad; realizar el seguimiento y evaluación de las medidas de mejora establecidas; fomentar la notificación anónima y confidencial de incidentes sin daño; analizar los incidentes de seguridad en su ámbito de actuación, y fomentar y facilitar la formación de los profesionales.

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