Profesionales > Directivos de la Salud

La Ley de Gestión Pública de la sanidad huele a naftalina

Opinión de Francesc José María Sánchez, director del Consorci de Salut i Social de Catalunya

Montaje fotográfico: Lucía Sancho.


31 may 2026. 11.00H
SE LEE EN 5 minutos
Opinión de Francesc José María Sánchez, director del Consorci de Salut i Social de Catalunya


La Ley de Gestión Pública de la sanidad huele a naftalina



El Proyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud huele a naftalina. Lo hace tanto por retomar enfoques de gestión que creíamos superados como por la potencial degradación que su aprobación podría suponer para el sistema público de salud.

Empecemos por el desenlace: la derogación de la demonizada Ley 15/1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud. En su momento, esta norma constituyó un elemento clave de modernización, al abrir la puerta a nuevas fórmulas de gestión y a la colaboración público-privada, con el objetivo de mejorar la eficacia y la calidad de los servicios sanitarios.

Pero ¿qué dice esta ley para que tenga que ser derogada? Se trata de una norma breve, con un único artículo dividido en tres apartados y una disposición adicional. En su primer apartado se señala que cualquier nueva fórmula de gestión debe, en todo caso, garantizar y preservar la condición de servicio público, y que las entidades que se constituyan deberán ser de naturaleza o titularidad pública. Por su parte, el apartado tercero establece que la prestación de los servicios sanitarios puede llevarse a cabo mediante acuerdos, convenios o contratos con entidades públicas o privadas, de acuerdo con la Ley General de Sanidad.

El contenido del primer apartado tiene, por tanto, un carácter inequívocamente público. Y, si no se modifica la Ley General de Sanidad —que ya prevé la posibilidad de establecer convenios singulares con hospitales privados y realizar conciertos—, de nada sirve derogar el apartado tercero con la pretensión de eliminar la colaboración público-privada, que seguirá encontrando amparo legal. La modificación de la Ley General de Sanidad que contempla el Proyecto de Lei no elimina estos convenios, aunque sí pretende endurecer sus requisitos.

La disposición adicional de la Ley 15/1997, por su parte, hace referencia a los consorcios sanitarios. Fue incorporada posteriormente en el marco de la regulación introducida por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de 2015, con el objetivo de clarificar su adscripción administrativa.

Conviene señalar aquí que la propuesta de ley endurece el régimen jurídico de los consorcios sanitarios, al limitar su composición a administraciones públicas o entidades del sector público y excluir la participación de entidades privadas con intereses concurrentes. Todo ello pese a que la normativa general permite dicha participación, sin que los consorcios pierdan por ello su condición de entidades de derecho público.

Todo apunta a que esta referencia a los consorcios constituye el guiño con el que la ministra quiere hacer ver que se blinda el modelo sanitario catalán. Nada más lejos de la realidad: ni esta mención ni la disposición transitoria —que establece que los acuerdos, conciertos y contratos vigentes seguirán aplicándose hasta su vencimiento natural (¡faltaría más!)— ofrecen garantías de futuro para el sistema sanitario de Cataluña.

La incorporación de entidades privadas al sistema sanitario no es una cuestión de décadas, como sugiere el Proyecto de Ley, sino de siglos de historia. El modelo sanitario catalán, de responsabilidad pública, se sustenta en un mapa de proveedores caracterizado por una amplia presencia de instituciones sin ánimo de lucro y de entidades de la economía social y solidaria —fundaciones, mutualidades, órdenes religiosas, cooperativas o sociedades profesionales—, algunas de ellas de secular trayectoria, surgidas del impulso de la sociedad civil.

Las fundaciones, ya sean de origen civil o religioso, han sido históricamente —y continúan siendo— una pieza clave del sistema sanitario catalán. Baste como ejemplo que cuatro de las fundaciones que actualmente gestionan servicios públicos de salud en régimen de concierto y forman parte del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (Siscat) fueron creadas antes de la constitución de las primeras Cortes Catalanas en 1.283. La más antigua, la fundación que gestiona el hospital de la Seu d’Urgell, ya prestaba atención a peregrinos del Camino de Santiago en 1.039. En cambio, los hospitales de gestión directa son relativamente recientes: el más antiguo en Cataluña apenas acaba de cumplir setenta años.

El Proyecto de Ley, al ignorar esta realidad, equipara a esta constelación de entidades proveedoras sin ánimo de lucro —y con una clara vocación de servicio público— con entidades de carácter capitalista cuyo objetivo prioritario es la obtención de beneficios.

En definitiva, el texto parte de un diagnóstico erróneo y propone soluciones que, lejos de modernizar el sistema, lo empujan hacia atrás. Al desdibujar la trayectoria, la diversidad y el valor de estos actores, no solo distorsiona el modelo sanitario catalán, sino que pone en riesgo los equilibrios que lo han hecho posible. Porque debilitar esta pluralidad no equivale a reforzar lo público, sino, más bien, a empobrecerlo.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.