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Trabajo ordena a las CCAA que aseguren el paro de los MIR extracomunitarios

El SEPE ha establecido un criterio en el que se regula la cotización de estos residentes y el derecho a percibir el paro

Magdalena Valerio, ministra de Trabajo.

03 ago 2019. 14.50H
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Las comunidades autónomas (CCAA) deben de retener la cotización correspondiente a los MIR extracomunitarios para que posteriormente puedan cobrar la prestación por desempleo. Así lo orden el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, acatando así las últimas sentencias del Tribunal Supremo las cuales avalan el derecho de estos residentes a cotizar por su paro.

Según explican desde el este ministerio a Redacción Médica, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado una instrucción por la cual se insta a las CCAA que retengan la correspondiente cotización de desempleo al Régimen General de la Seguridad Social, dado que “tienen derecho a percibir la prestación por dicha contingencia”.

"Los extranjeros no comunitarios que hayan cotizado por la contingencia de desempleo durante el tiempo de duración de su relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (MIR) en España, tendrán derecho a percibir la prestación por dicha contingencia siempre que tras finalizar su  relación laboral, además de cumplir el resto de requisitos exigidos por la Ley para la percepción de dicha prestación por desempleo, continúen residiendo de forma legal en España", reza el criterio que ha puesto de manifiesto el SEPE.

Fundamentos jurídicos


Y es que el Tribunal Supremo ha avalado en varias sentencias el derecho de los MIR extracomunitarios a cotizar a la Seguridad Social por contingencias de desempleo y a percibir dicha prestación, al considerar que pueden continuar en territorio español con permiso de residencia, buscar otro empleo y, a su vez, solicitar el permiso de trabajo.

Varias comunidades autónomas han decidido excluir de la cotización para el desempleo a los MIR extracomunitarios en base la disposición decimosexta del Reglamento de Extranjería, que excluye de este derecho a extranjeros con autorización de trabajo de duración determinada y a estudiantes.

“No es aplicable a los MIR extracomunitarios la disposición adicional del Reglamento de Extranjería porque no son titulares de autorización de trabajo para actividades de duración determinada y tampoco son estudiantes pues están sujetos a una relación laboral de carácter especial", destaca el Alto Tribunal.

En teoría, una vez finalizan los extracomunitarios su residencia acaban también con su permiso de residencia. Pero el Supremo subraya "nada hay que impida el trabajo y elimine la situación de desempleo porque, como se ha visto, el trabajador extranjero puede continuar en el territorio español si cuenta con permiso de residencia; puede también buscar otro empleo y, por último, cuando lo encuentre puede, a su vez, solicitar el permiso de trabajo”, que reafirma que "los MIR extracomunitarios tienen derecho a la cobertura por desempleo si permanecen legalmente en territorio español". Y es en este punto, en el que se escuda el Ministerio de Trabajo para exigir esa contingencia a las CCAA.


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