La
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido sentencia firme y vuelve a dar su respaldo a la
elección mixta presencial-telemática de las plazas MIR relativas al año 2020 y en contra de lo que el entonces Ministerio de Sanidad de Salvador Illa pretendía: un nuevo sistema de elección totalmente telemático para salvaguardar la salud de los residentes en un contexto marcado por la pandemia del Covid-19.
No obstante, aunque el sentido de la sentencia se ya se conocía tal y como informó este diario,
Redacción Médica ha podido acceder a la decisión final y que ha salido adelante a pesar del voto particular en contra del magistrado
Pablo Lucas Murillo y a la que se han adherido la jueza
María del Pilar Teso.
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En el auto, Murillo explica que no existe duda alguna de que, al igual que no debió concederse
la medida cautelar en septiembre del año pasado al grupo de MIR que solicitó al Alto Tribunal medidas cautelarisímas para detener los actos de asignación de plazas para residentes de manera exclusivamente telemática, tampoco ahora debió estimarse el recurso contencioso-administrativo “porque consolida una interpretación equivocada del ordenamiento jurídico en lugar de corregirla”.
A su juicio, la Orden impugnada por la cual se permitía
la selección telemática de plazas “no infringe el principio de vinculación a las bases del proceso selectivo”. El desacierto de la sentencia, entiende, se produce porque “viene a prescindir de las circunstancias en que se produjo la modificación de la Orden de convocatoria y de las razones de la misma y atribuye a esa elección demorada de plazas una trascendencia que no posee”.
Sin fundamento legal
La sentencia enfatiza el derecho de los participantes en el proceso selectivo a realizar la opción por la plaza personalmente, “retrasando la elección a resultas del desarrollo del proceso de adjudicación”. adjudicación. No
obstante, insiste en que se “trata de una práctica que carece de todo fundamento legal”. El magistrado subraya que la selección presencial “opción no tiene nada que ver con el proceso formativo, no responde a razones de mérito y capacidad, ni parece ser la pauta en el acceso al empleo público”. También insiste en que destacar este aspecto porque en el discurrir de la sentencia “parece concebida como un derecho sustantivo esencial y no es así”.
“La cuestión, por tanto, es la del respeto del procedimiento al que sí se tiene derecho”, sostiene Murillo, para quien el procedimiento presencial “no es inmutable”, de tal forma que “si no se discute que puede ser establecido por una Orden ministerial, la cuestión se reduce a si otra Orden ministerial puede modificarlo en parte, teniendo en cuenta que la relación de los solicitantes con la Administración por el cauce telemático ya estaba prevista en la convocatoria”.
Preservación de la salud
Por este motivo, aboga por cambiar el sistema de elección a un telemático habida cuenta de las circunstancias pandémicas. La elección telemática, a su modo de ver, estaba justificada y era proporcionada la limitación de la opción al cauce telemático. “La preservación de los intereses vinculados a la salud de todos ha de prevalecer, con estado de alarma y sin él, sobre los intereses personales, en este caso de una pequeña parte de los participantes en el procedimiento de adjudicación de plazas, y justifica la modificación puntual de este aspecto de las bases”.
Por último, Murillo recuerda que la orden del Ministerio para la selección telemática se produjo bajo el estado de alarma, “lo cual no es irrelevante”, ni que procediera del Ministerio de Sanidad, “razón por la que hemos conocido de este recurso, que de otro modo, hubiera quedado fuera de nuestra competencia”.
En definitiva, para el magistrado, estaba justificado “circunscribir” el procedimiento de adjudicación de plazas a la vía telemática.
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