Desde el pasado 26 de mayo y hasta el próximo 16 de junio los estudiantes de Medicina pueden seleccionar su plaza deseada y posteriormente confirmar el
destino y especialidad otorgado por Sanidad. Todo esto en un proceso que ha generado una enorme polémica al obligar al futuro especialista a elegir a ciegas, sin saber que plazas quedan disponibles en el momento de rellenar su solicitud. Dicha situación, según alertan diferentes voces del colectivo médico, puede acarrear numerosas renuncias, dejando desiertas las plazas MIR de aquellos aspirantes que no se presenten a su destino. En ese caso,
¿qué sucede si un MIR renuncia a la plaza asignada?
Con la actual normativa, los aspirantes pueden renunciar a su plaza las veces que quieran sin ninguna penalización, pudiendo volver a
presentarse al examen MIR al año siguiente. Fue en el
Real Decreto 639/2014, la denominada troncalidad, la que planteó sanciones para aquellos aspirantes que renunciarán en repetidas ocasiones. En cualquier caso, la legislación decía que si la
primera vez que un residente de Medicina dejaba la plaza, este
no tiene ninguna consecuencia a nivel legislativo y el aspirante podía inscribirse de nuevo en el examen. En cambio,
si un candidato renuncia dos veces consecutivas, tendría que
esperar dos convocatorias hasta poder hacer de nuevo la prueba.
Una normativa que ya no está vigente y, para el próximo año, se espera que esté aprobado el
nuevo Real Decreto de especialidades, el cual trae novedades importantes con respecto a este asunto.
¿Qué sanción se plantea por renunciar a la plaza en el nuevo decreto de especialidades?
En esta nueva legislación, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, también se revisa la
elección de plazas de Formación Sanitaria Especializada (FSE) y se plantea que
si en cinco años se ha renunciado dos veces a la plaza asignada no se pueda presentar al examen MIR en los próximos 4 años posteriores.
“Los adjudicatarios de una plaza en formación que no tomen posesión de la misma o que abandonen la formación después de ser adjudicatarios, en dos convocatorias en un periodo de cinco años desde la primera adjudicación, solo podrán participar en una nueva prueba selectiva una vez concluidos los
procesos selectivos correspondientes a las cuatro convocatorias anuales posteriores a la última en la que se le adjudicó plaza”, reza el texto.
Pero la nueva norma va más allá para aquellos aspirantes que estén haciendo la residencia y decidan renunciar a la misma en mitad de su periodo formativo. Para estos, el futuro real decreto contempla sanciones de hasta seis años. Según el texto, en el caso de que el adjudicatario sea ya aspirante en otra especialidad en Ciencias de la Salud, en caso de renuncia a la plaza adjudicada, "solo podrá participar en una nueva prueba selectiva una vez concluidos los procesos selectivos
correspondientes a las seis convocatorias anuales posteriores a la última en la que se le adjudicó plaza"
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