El Ministerio de Sanidad ha sentado este martes, con la aprobación del
Real Decreto por el que se regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, las bases del
futuro de la formación MIR y el resto de disciplinas que componen la Formación Sanitaria Especializada (FSE). En ellas no solo no se contempla, sino que
se descarta, la opción de una elección y asignación de plazas presencial tal y como vienen reclamando los aspirantes en los últimos años.
El
nuevo modelo de regulación de la titulación y formaciones en Ciencias de la Salud, publicado este martes en las
referencias del Consejo de Ministros, cuenta con un punto dedicado al acceso a plazas FSE. En él se explicita hasta en dos ocasiones la completa digitalización de
un proceso que ha tenido precisamente en ese aspecto su principal punto de polémica. En primer lugar, el texto determina que “las personas que participen en la convocatoria deberán
relacionarse obligatoriamente con la administración por medios electrónicos”, para posteriormente afirmar que
“tanto la elección como la adjudicación de plaza se llevará a cabo por medios electrónicos”.
El nuevo RD viene a refrendar, en lo que al modelo de elección y asignación de plazas se refiere, la
postura del Ministerio de Sanidad, que ha mantenido su apuesta por la vía telemática pese a la fuerte oposición encontrada tanto en el ámbito político como en el profesional. En ese sentido se ha manifestado la máxima responsable de Ordenación Profesional, Celia Gómez, que el pasado mes de abril ya transmitió a la representación sindical de los médicos su intención de
evolucionar hacia un sistema “en tiempo real” pero siempre de carácter telemático.
Acceso a las plazas FSE: qué debes saber
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La convocatoria, de carácter anual, será aprobada por el Ministerio de Sanidad, previo informe del Ministerio de Universidades y de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, y se publicará en el BOE.
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En cada convocatoria se publicará el catálogo de plazas acreditadas y elegibles, con información sobre los centros y unidades docentes en los que se ubican.
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La titulación de las personas aspirantes se adecuará a las exigencias de la Ley 44/2003, respecto a las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, así como al Espacio Europeo de Educación Superior.
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Las personas aspirantes nacionales de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento suficiente de dicha lengua a través de un título oficial (como mínimo el C1 del marco europeo de referencia para las lenguas).
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En la oferta anual de plazas de formación sanitaria especializada se determinará que, al menos, el 7% del total de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cada titulación.
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La selección de aspirantes incluirá la realización de una prueba objetiva (cuestionario de preguntas) que evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, las habilidades clínicas y comunicativas. El peso específico de dicha prueba objetiva en la puntuación final no podrá ser inferior al noventa por ciento. Además, en la prueba selectiva se podrán valorar, en su caso, los méritos académicos y profesionales.
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En cada convocatoria se nombrará una comisión calificadora para cada titulación o grupo de estas, integrada por siete miembros, que será la encargada de aprobar el cuestionario propuesto e invalidar las preguntas que se consideren improcedentes, aprobando la plantilla provisional de respuestas correctas. Asimismo, resolverá las reclamaciones que se produzcan contra las mismas y aprobará la plantilla definitiva de respuestas correctas.
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Todas las personas adjudicatarias de plaza por el sistema de residencia se someterán, con carácter previo a la formalización del contrato, a un examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física, psíquica, sensorial o funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo oficial exija al residente.
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La fecha de inicio de efectos del contrato de trabajo será la del último día del plazo de toma de posesión que se establezca en cada convocatoria anual.
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Se podrá reconocer, por una sola vez, el periodo de formación sanitaria especializada realizado previamente y evaluado positivamente por el correspondiente comité de evaluación en los últimos cinco años.
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