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Sanidad admite la reclamación de aspirantes MIR sobre el baremo académico

A petición del ministerio, la Abogacía del Estado ve legal admitir nueva documentación en el periodo de reclamación

Exteriores del Ministerio de Sanidad.

11 may 2020. 14.10H
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El Ministerio de Sanidad ha valorado finalmente las reclamaciones de los aspirantes que no presentaron adecuadamente su baremo académico sobre base 10 en el tiempo estipulado, atendiendo así a las recomendaciones emitidas por la Abogacía del Estado. Este órgano acepta admitir documentación acreditativa de dicho baremo durante el periodo de reclamación. 

-Consulte aquí el informe emitido por la Abogacia del Estado sobre los méritos académicos- 

Según ha anunciado el propio ministerio en una nota, la Dirección General de Ordenación Profesional ha decidido valorar las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales de resultados, en lo que al baremo académico se refiere, en función de un informe jurídico emitido por la Abogacía del Estado, el cual considera que dichas reclamaciones “deben ser admitidas”.

Así, desde el Ministerio de Sanidad han otorgado un 5 a todos aquellos baremos presentados sobre base 4, y han sido corregidos aquellos que lo presentaron correctamente durante el periodo de reclamación. "No se permite, desde luego, introducir una vez vencido en plazo de presentación de solicitudes, nuevos méritos, pero sí mejorar su acreditación", justifica la Abogacía del Estado. 

Justificación jurídica 


“Recordando la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la consideración jurídica anterior, se considera que tales reclamaciones deben ser admitidas y que, por consiguiente, la documentación que obra en las mismas debe ser considerada a efectos de la valoración de méritos, pues como ha entendido el Tribunal Supremo, incluso procede la subsanación de las posibles omisiones de los méritos en la fase de recurso de alzada o de reposición, lo que ha de ser extensible, en buena lógica, a la fase de reclamaciones prevista en la fase de convocatoria, y todo ello según las Sentencias de 26 de diciembre, 25 de abril y 26 de mayo de 2012, citadas en la consideración jurídica anterior”, responde el órgano jurídico a la consulta realizada por el Ministerio de Sanidad.

Tribunal Supremo: "Ha de darse la posibilidad de que los méritos defectuosamente acreditados en los procesos selectivos puedan ser objeto de subsanación"

Y es que, tal y como subraya la propia sentencia mencionada por la propia Abogacia, "ha de darse la
posibilidad de que los méritos defectuosamente acreditados en los procesos selectivos puedan ser objeto de subsanación
, estimándose excesivo y por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito en los casos en que los participantes hubieran acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo, aunque no hubieran satisfecho alguno de los meramente formales". 

Más de 4.700 aspirantes afectados en origen


Hay que recordar que a cerca de 4.700 aspirantes del examen MIR 2020 se les asignó un 5 de forma automática, ya que presentaron un baremo sobre base 4, el cual no se ajustaba a las normas establecidas de la convocatoria. Este lunes se han publicado además los resultados definitivos del examen MIR 2020, donde dicho error debe de estar subsanado en aquellos aspirantes que lo reclamaron

“Una certificación académica o un título de doctor no se pueden “fabricar” en el periodo que se concede a los interesados para presentar sus reclamaciones, porque en todo caso se trata de circunstancias de hecho materiales anteriores incluso a la publicación de la propia convocatoria, teniendo, por otra parte, la Dirección General de Ordenación Profesional la potestad de examinar la documentación y comprobar, si se diera el caso, si la misma es anterior o posterior a la fecha en que los méritos deben ser acreditados”, prosigue la argumentación de la Abogacía del Estado.

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