La acreditación de los
méritos académicos en el examen MIR, y el resto de pruebas de la
Formación Sanitaria Especializada, es una opción voluntaria, pero vital a la hora de aumentar la puntuación final del examen. Este es el segundo año que los méritos académicos contarán mediante el nuevo sistema de puntuación,
basado en una escala de 0-10.
Así, en el caso de querer presentar los méritos académicos, la documentación acreditativa de los mismos se presentará obligatoriamente
en el momento de realización de la solicitud de admisión,
aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.
“Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/licenciatura/ diplomatura, así como el reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, cuyas valoraciones se pretendan, deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes,
sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos”, reza la convocatoria oficial publicada en el BOE de este viernes.
Las personas que no hayan presentado méritos académicos conforme a lo establecido se les otorgará un 5 en el expediente individual
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En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al menos, la fecha de finalización de los estudios,
las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico.
En relación a la copia de la titulación de doctor, ésta habrá de incluir la calificación obtenida en la tesis doctoral. Resultará de aplicación lo establecido en el
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Es decir, el baremo presentado deberá de presentarse sobre base 10 y no sobre base 4 como sucedía en las convocatorias anteriores.
Precisamente, este hecho supuso en la convocatoria anterior que a un gran número de aspirantes no les contabilizara correctamente el baremo presentados,
tras no cumplir los requisitos de la norma. Por ello es importante tener en cuenta que
“para la valoración de los méritos académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades.
Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades”.
¿Cómo se valorarán los méritos académicos?
En las pruebas se valorarán los méritos académicos de acuerdo con las siguientes reglas:
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Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal y en su caso la calificación obtenida en la tesis doctoral.
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Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética de las diez máximas medias de los expedientes académicos presentados, y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.
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La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
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En el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria se considerará una media de 5 en el expediente individual. La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba, se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio y la puntuación asignada a los méritos académicos.
¿Cuánto puntúa la tesis doctoral en el examen MIR?
Para la valoración de la
calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará una de las siguientes puntuaciones para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado:
– Apto: 0,25 puntos.
– Notable: 0,50 puntos.
– Sobresaliente: 0,75 puntos.
– Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.
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