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MIR 2021: todas las claves para inscribirse al examen, paso por paso

El plazo de inscripción arrancará el 9 de diciembre de 2020 y durará hasta el 21 de diciembre

Instantes previos al inicio del examen MIR.

04 dic 2020. 12.00H
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El Ministerio de Sanidad habilitará el próximo 9 de diciembre, a las 00:00 horas,  el plazo de presentación de instancias para participar en el examen MIR, y el resto de pruebas de la Formación Sanitaria Especializada, que se celebrarán el próximo 27 de marzo. La inscripción se puede realizar de cuatro formas diferentes y se podrán presentar hasta el próximo 21 de diciembre, según el calendario oficial publicado en el BOE. 

Este año, y como principal novedad, la inscripción de todas las solicitudes se deberá de llevar a cabo exclusivamente mediante medios electrónicos, rellenando la solicitud de forma online.Y es que, tal y como recoge el BOE en la publicación de este viernes, “será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE”.

Así, los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud será el certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Este se podrá realizar mediante los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma. La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, y siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen. La convocatoria si contempla una excepción para aquellos que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.

La tasa de derechos para participar en el examen MIR 2021 será de 30,49 euros

“En este caso, una vez cumplimentados los datos del formulario Modelo 790 se deberá pulsar sobre la opción ‘descargar solicitud’. De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (‘ejemplar para la Administración’, ‘ejemplar para la persona interesada’ y ‘ejemplar para la entidad colaboradora’). Es imprescindible firmar mediante rúbrica personal cada uno de los tres ejemplares antes mencionados. Las personas que tengan exención de pago de las tasas de derechos de examen podrán imprimir solo dos ejemplares (‘ejemplar para la Administración' y 'ejemplar para la persona interesada’)”, recoge el BOE.

¿Dónde puedo descargar el modelo 790?


El modelo oficial 790 para la inscripción en el examen MIR se podrá descargar en el siguiente enlace. Será de obligado cumplimiento para participar en estas pruebas selectivas la cumplimentación electrónica de la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad. No se tramitarán en ningún caso formularios cumplimentados a mano.

¿Cuánto debo de pagar para inscribirme en el examen MIR?


Con carácter general, la tasa de derechos de examen será de 30,49 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras.

En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:
  • Las personas que pertenezcan a familia numerosa clasificada en cualquier categoría.
  • Las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Las personas que figuren como demandantes de empleo y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
  • Las personas víctimas de terrorismo, en los términos definidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo

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