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MIR 2020: respaldo del Supremo a la elección mixta presencial-telemática

Desestima el recurso del Gobierno contra la decisión de la Justicia de suspender la elección únicamente telemática


15 sep 2020. 10.00H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo da la razón al grupo de MIR que solicitó al Alto Tribunal medidas cautelarisímas para detener los actos de asignación de plazas para residentes de manera exclusivamente telemática, tal y como pretendía el Ministerio de Sanidad debido a la pandemia del Covid-19. La Justicia ya estimó el recurso interpuesto a los jóvenes opositores en un primer momento y pedía al departamento de Salvador Illa la puesta en marcha de “las medidas necesarias” para que la adjudicación de plazas pudiera hacerse, al menos en parte, de manera presencial.

Esta decisión se llegó a oficializar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, por escrito presentado el día 6 de julio, la Abogacía del Estado interpuso recurso de reposición contra el auto. Sin embargo, esta última sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, desestima esta petición del Gobierno.

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En concreto, la Abogacía del Estado reclamaba “dejar sin efecto automáticamente las medidas cautelares adoptadas en el Auto recurrido, tanto por no haberse pedido su ratificación en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo como por no haber cumplido íntegramente los recurrentes una de las condiciones a las que el Auto recurrido condicionó la subsistencia de las medidas en él adoptadas”.


Supuesta falta de acreditación de la legitimación


En su escrito, además, acusaba a los MIR de una “pretendida falta de acreditación de la legitimación” del recurso presentado por el grupo de residentes demandantes. No obstante, el Supremo señala en este último recurso la “evidente” calidad “en la que comparecen los recurrentes al proceso selectivo, y de ello se sigue que invocan una legitimación suficientemente contrastada en este momento procesal y sin prejuzgar el fondo”.

“Solo desde una lectura absolutamente formalista como la que pretende el recurso de la Abogacía del Estado, puede ignorarse que los recurrentes comparecían como participantes en el proceso de adjudicación de plazas de formación sanitaria especializada de médicos internos residentes”, insiste el Supremo, que también critica a la Abogacía del Estado porque, sin necesidad de estar muy familiarizado con las profesiones sanitarias, “es bien sabido que el acrónimo MIR que utiliza el escrito de solicitud de medidas cautelares cuando se refiere a los recurrentes, hace referencia a Médico Interno Residente (MIR)”.

"Todos los recurrentes tienen legitimación a los efectos de solicitar la medida cautelar"

En cualquier caso, el Supremo insiste en que, en contenido y forma, “todos los recurrentes tienen legitimación a los efectos de solicitar la medida cautelar pues reúnen la condición de interesados en el procedimiento administrativo como titulares de derechos e intereses legítimos, lo que afirmamos a los meros efectos de resolver sobre la medida cautelar solicitada, y con este limitado alcance, y valorando el impreciso cuestionamiento de este requisito que opuso la Abogacía del Estado”.

El Alto Tribunal también reprocha que la Abogacía haya comprobado que los demás recurrentes que no estaban en ese documento de la propia administración, “aparecían en el listado oficial que publica el Ministerio de Sanidad, en el apartado de su web dedicado a formación sanitaria especializada, titulación Medicina”.

En este sentido, recuerda que en el primer auto recurrido, al respecto, dijo que “[...] los demás recurrentes, es significativo que tampoco se alega por la Administración que no reúnan el requisito de puntuación mínima, lo que dado el principio de facilidad de prueba de que dispone la Administración, que confecciona el listado completo de aspirantes con puntuación mínima para comparecer a la adjudicación de plazas, ninguna dificultad le habría supuesto facilitar ese dato o negar de forma tajante que concurra, si así fuera. No lo hace limitándose a ponerlo en duda".

Por lo tanto, y por todo ello, la Sala entiende que “la procedencia de adoptar la medida cautelar queda extensamente justificada en el auto recurrido”, por lo que su fallo desestima “el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado en la representación de la Administración General del Estado, contra el auto de 29 de junio de 2020 que se confirma en su integridad”.


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