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Los MIR 'del covid' deberán esperar un año para empezar otra especialidad

Sin plazos excepcionales, acabarán la residencia con la inscripción al MIR 2025 ya cerrada

Fotografía de una convocatoria anterior del examen MIR.

30 jul 2024. 14.50H
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Debido a la pandemia del Covid-19, los médicos internos residentes que obtuvieron plaza en la convocatoria de 2020 iniciaron su residencia en septiembre de ese mismo año, por lo que terminarán oficialmente su formación el próximo 24 de septiembre. Una fecha que se queda tarde para los aspirantes que quieran volver a presentarse a la prueba en enero de 2025 con el objetivo de hacer otra especialidad, ya que el plazo previsto de presentación de solicitudes terminará el 13 de septiembre. En este caso, la única opción para optar al examen MIR 2025 sería la renuncia de la plazaesperar a la convocatoria 2025-26.  

Según ha podido confirmar Redacción Médica de fuentes de toda solvencia, aunque "no está publicada aún la orden de convocatoria" la fecha máxima para las inscripciones al MIR 2025 planteada será antes de que los MIR de 2020 terminen su formación. En este sentido, la situación recuerda la que vivieron los EIR de esa 'generación covid' hace dos años y en ese caso "no se amplió el plazo, ni se hizo ninguna excepción al respecto", por lo que en esta ocasión el procedimiento será el mismo. 

Repetir el MIR en 2025: requisitos


Como la orden de la convocatoria 2024/2025 para las pruebas FSE aún no está publicada en el BOE, aquellos médicos que quieran repetir el MIR pueden tomar la orden de la convocatoria anterior como referencia para saber los requisitos para optar a una de estas pruebas. Según dicha normativa, "para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: renuncia previa y expresa a plaza de formación sanitaria especializada, de conformidad con lo establecido en artículo 27.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio". 

A su vez, "se realizará un cruce de datos con el Sistema de Información del Registro de Especialistas en Formación para verificar tal condición".

El Real Decreto 589/2022 también explica que "quienes hayan obtenido un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que se obtuvo, no podrán optar a una plaza de formación de la misma especialidad, incluso si el acceso a la especialidad se produjo a través de otra titulación en el caso de las especialidades multidisciplinares reguladas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero" y que "las personas especialistas en formación deberán presentar la renuncia a la plaza adjudicada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para poder participar en una nueva convocatoria". 
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