Los MIR tienen delimitados sus derechos y deberes. El Real Decreto 1146/2006, del 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, establece cuáles son los beneficios y las responsabilidades a las que están sujetos los futuros especialistas sanitarios.
Según la normativa, los residentes disponen de 17 derechos. Específicamente, se tratan de: conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales; contar con la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación; recibir una formación teórico-práctica que permita alcanzar los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad; así como ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento.
A estos se suman los de ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo; conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto; y participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada. Además de poder registrar sus actividades en el libro del residente y contar con la máxima objetividad en la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje.
Los últimos derechos son: a la prórroga de la formación; revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada; estar representado en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros; a evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información; recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones; contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores; no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en este real decreto o de otras causas previstas legalmente; y tener hasta tres días hábiles de permiso retribuido.
En la otra cara de la moneda, los residentes deberán cumplir con los cinco deberes que se establecen en la normativa: realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo; formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes; conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente (especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente); prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro; y utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.
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