El
Ministerio de Educación quiere agilizar el proceso de
renovación de títulos universitarios en los centros universitarios que tengan una acreditación institucional. Por ello, el
Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge la resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la cual se establece el procedimiento por el que se otorga dicha
acreditación a los centros de universidades públicas y privadas, que hayan obtenido el mayor consenso posible de la comunidad universitaria, ya sea por parte del del órgano de evaluación externo de la comunidad autónoma o de la
Aneca.
Según explican desde el
Ministerio de Educación
a
Redacción Médica, este trámite permitirá a las
facultades de Medicina que obtengan una acreditación institucional
renovar sus títulos oficiales -mientras mantengan sus efectos- de forma automática, sin necesidad de someterse al procedimiento ordinario de verificación de las titulaciones universitarias.
Asimismo, la institución dirigida por
Íñigo Méndez de Vigo señala que al haberse publicado la resolución este martes en el BOE no existe aún ninguna institución universitaria acreditada. En este sentido, será necesario que transcurran, al menos, dos meses, para que Educación acredite los primeros centros y facultades de forma institucional.
Duración de cinco años
Esta reforma se recoge en el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, donde se introduce la figura de la acreditación institucional de centros, de universidades públicas y privadas como alternativa al modelo de acreditación de títulos universitarios oficiales regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Real Decreto más reciente se regula todo cuanto tiene que ver con la solicitud de la acreditación institucional, los requisitos que los centros universitarios tienen que cumplir para su obtención, así como el período de vigencia de la misma, que se ha establecido en cinco años. Asimismo, regula el
plazo y el procedimiento de renovación de la acreditación institucional, que se deberá llevar a efecto antes del transcurso de cinco años, contados desde la fecha de obtención de la primera resolución de acreditación -o siguientes- del Consejo de Universidades.
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