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Las condiciones laborales que regulan al 'contrato MIR'

La normativa también se aplica al resto de los residentes del Sistema Nacional de Salud

Grupo de MIR durante la asignación de plazas.

26 may 2016. 09.30H
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POR JOSÉ A. PUGLISI
Cristina Cebrián
El ‘contrato MIR’ tiene su propia regulación. El marco legal de los residentes se basa en lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, donde se regulan todos los aspectos de la relación laboral en la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud. La normativa establece, entre otros aspectos, que la duración del contrato que firmarán los nuevos residentes será de un año, pero renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que, al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el Comité de evaluación de la especialidad correspondiente.

En el caso de que el residente obtenga una evaluación anual negativa por no alcanzar los objetivos, pero el Comité de evaluación considere que puede alcanzarlos mediante un plan de recuperación específica y programada. En este caso, el contrato se prorrogará por el período de duración de dicho plan, que deberá realizarse dentro de los tres primeros meses del siguiente año lectivo conjuntamente con las actividades propias de éste, quedando supeditada la prórroga por los restantes nueve meses al resultado de la evaluación de la recuperación.

La normativa explica que el tiempo de trabajo y régimen de descansos del residente serán los establecidos en el ámbito de los respectivos servicios de salud, pero siempre que se tomen en cuenta los siguientes puntos: la jornada ordinaria de trabajo será determinada por convenio colectivo, pero siempre con una duración menos a las 37,5 horas semanales o su computo semestral; contar con un descanso continuo de 12 horas después de 24 horas de trabajo ininterrumpido (incumpliéndose con las ‘guardias de 32 horas’) y los residentes solo están obligados a exclusivamente a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente.

En cuanto a las fiestas, permisos y vacaciones, el Real Decreto apunta que los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud disfrutarán de los mismos días de libre disposición que el personal estatutario de cada servicio de salud. En este sentido, se seguirá lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Retribuciones y rotaciones

Otros de los aspectos que preocupan a los residentes son los ingresos que percibirán y el número de rotaciones que podrán realizar. En cuanto a la remuneración, la normativa indica que el sueldo se calculará en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.

También percibirán un complemento de grado de formación, pero que sólo se otorga a partir del segundo curso de formación. En este sentido, se ha establecido una cuantía porcentual que ascienden al ocho por ciento en el segundo año, al 18 por ciento en el tercero, al 28 por ciento en el cuarto y del 38 por ciento en el quinto curso.  

En cuanto a las rotaciones externas, la normativa indica que se podrán realizar cuando se cumplan estos requisitos: que sea propuesta y autorizada por los órganos competentes (especificando los objetivos perseguidos y el aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro); que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o que tengan un reconocido prestigio; que no superen los cuatro meses continuados dentro de cada período de evaluación anual; y que la gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa.

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