Las lagunas encontradas en la Memoria de
Impacto Normativo, que obviaba las consecuencias presupuestarias de la implantación de la norma, han sido suficientes para el
Tribunal Supremo para dar carpetazo al Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, que regulaba la
troncalidad. Lo ha apuntalado otra sentencia más, fechada el 12 de diciembre, que resuelve el recurso presentado por la
Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (Seimc).
El dictamen es similar al obtenido por la
Sociedad Española de Inmunología (SEI) –de hecho, coinciden en fecha y ponente– y resuelve que, “sin necesidad de mayores razonamientos”, se estima el recurso contencioso-administrativo por ausencia de Memoria de Impacto Normativo.
Así pues, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no ha realizado un análisis de las otras
razones por las que justificó la Seimc su recurso (no respetar la duración mínima de la formación especializada, la vulneración del principio comunitario de libre circulación de trabajadores y la vulneración de los límites de la potestad reglamentaria de la Administración).
Cuatro sentencias hasta el momento
A estas dos sentencias se unen aquéllas que estiman los recursos del
Consejo de Colegios de Veterinarios (del 13 de diciembre) y de la
Sociedad Española de Neurología (del 14 de diciembre).
En esta última se declara la “pérdida de objeto de recurso porque el Real Decreto ya había sido declarado nulo por otra anterior”, señalan a Redacción Médica fuentes de la SEN. Esto es, se desestima su recurso remitiéndose al fallo del Supremo que ha anulado el decreto.
Según se lee
en la sentencia que responde al recurso de los neurólogos, éstos objetaron
dos motivos en su recurso contra el decreto anulado: por una parte, alegaron que “ataca el criterio de troncalidad” porque, a juicio de estos especialistas,
la Neurología no debe incluirse en el tronco médico; y, en segundo lugar, adujeron que
se incumplía, de forma expresa, la directiva europea 2005/36 que exige que los neurólogos se formen
durante cuatro años (en lugar de los dos que fija el decreto).
Ambos motivos de recurso quedan fuera de toda validadez para el Alto Tribunal, que
reproduce de forma literal la sentencia dirigida a la Sociedad Española de Inmunología (SEI) para justificarlo.
En el caso de los veterinarios, el dictamen del Supremo también remite a la de los inmunólogos, el primero publicado y dado a conocer. Quedaría, no obstante, por resolver el recurso de la
Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes) que, más allá de las razones específicas, alegaba también la insuficiencia de la memoria económica adjuntada.
El presidente de esta última sociedad, Juan González Armengol, se ha manifestado despreocupado por el futuro de su recurso ya que el objetivo, anular la troncalidad, está conseguido. Sin embargo, advierte de que “estamos
esperando que el Ministerio de Sanidad comunique que acata la sentencia del Supremo”. De momento, los responsables ministeriales han señalado que analizarán con detenimiento el texto.
Acceda a la sentencia que responde al recurso de la Seimc
Acceda a la sentencia que responde al recurso de la SEN
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