Las
guardias médicas continúan siendo uno de los aspectos que más controversia generan entre el coletivo, desde las primeras etapas de la carrera profesional como es la
residencia, dado el elevado desgaste físico que suponen. Los
residentes de Medicina consideran excesivos los 7 días que establece como máximo la normativa actual, tal y como ha hecho saber públicamente la
Asociación MIR en numerosas ocaciones.
Su propuesta, reiterada en el mes de septiembre, pasa por modificar el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la f
ormación de especialistas en Ciencias de la Salud,y así reducir las
guardias mensuales obligatorias de los residentes de siete a cuatro días. El Partido Popular ha sido el encargado de elevar dicha petición al Congreso de los Diputados, aunque no sin demasiado éxito.
En su respuesta escrita a la formación, el Gobierno deja clara su intención de mantener intacto dicho decreto, ya que "que únicamente fija un límite máximo de guardias/mes", y puesto que en la "mayoría de los casos el número mensual de guardias recomendado está entre 4 y 6". El Ejecutivo se escuda asimismo en el "carácter formativo" que tienen los periodos extra en el caso de los MIR.
¿Cuántas guardias MIR se realizan en cada especialidad?
Aunque el 'tope' de guardias que puede realizar un médico en formación sería el equivalente a una semana, la mayoría de los programas formativos, explican, reduce la cuantía de guardias "a entre 3 y 5 en el caso de Medicina Familiar y Comunitaria y entre 4 y 6 en otras de las especialidades con más oferta de plazas, como es el caso de Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía General y del Ap. Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Interna y Ginecología y Obstetricia.
Por ello, entiende que, en la práctica, la recomendación encaja con la petición formulada por los residentes, aún a pesar del límite impuesto en la legislación.
Recuerda, además, que la atención continuada, las guardias, forman parte de la actividad asistencial habitual de los centros sanitarios, por tanto, "debe encontrarse en la formación de los especialistas, como se reconoce en el artículo 25.3 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales".
En concreto, el texto aclara que "la formación se realizará a tiempo completo en centros específicos reconocidos por las autoridades competentes y supondrá la participación en la totalidad de las actividades médicas del departamento donde se realice la formación, incluidas las guardias".
Por tanto, y de acuerdo con la norma, el especialista en formación dedicará "a esta formación práctica y teórica toda su actividad profesional durante toda la semana de trabajo y durante todo el año, según las normas establecidas por las autoridades competentes", indica el documento, haciendo alusión de igual modo a la "retribución apropiada" que deberán tener dichos periodos.
El Ejecutivo también explica que la actividad de los MIR debe ser planificada por los órganos de dirección conjuntamente con las comisiones de docencia de los centros", incluidas las guardias, para que el funcionamiento del centro donde se realiza la formación sea "ordinario y continuado".
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.