La homologación de títulos sanitarios de Venezuela recibe un ‘no’ del Supremo

El procedimiento administrativo no puede finalizar sin el cumplimiento del requisito de seguir un período de prácticas

Miércoles, 25 de marzo de 2015, a las 16:27
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un médico, que pretendía que se le reconociera el título de especialista en Otorrinolaringología obtenido en Venezuela, al no finalizar el procedimiento sin el cumplimiento del requisito de seguir un periodo de prácticas.

La normativa exige un período de ejercicio profesional en prácticas o de una prueba teórica en los términos previstos para este tipo casos.  Así, la Sala ha comprobado que, en su solicitud de reconocimiento, el recurrente optó expresamente por seguir un período de prácticas, lo que supone aceptación de las condiciones establecidas por la Administración y el visto bueno de que el correspondiente procedimiento administrativo no puede finalizar sin el cumplimiento del requisito de seguir un período de prácticas o alternativamente de superar una prueba teórico-práctica.

Se trata de una exigencia reglamentaria ineludible para el reconocimiento de dichos títulos y, por ello mismo, el alto tribunal no puede dispensar de su cumplimiento, por lo que no permite  modificar las condiciones legales o reglamentariamente impuestas para obtener un determinado resultado.