El
Consejo de Ministros dio recientemente luz verde a unificar las especialidades de
Análisis Clínicos y
Bioquímica Clínica en una formación de cuatro años, conocida como
Laboratorio Clínico. Tal y como avanzó
Redacción Médica, la
formación en la especialidad de Laboratorio Clínico tendrá una
duración mínima de cuatro años y se realizará dentro de la relación laboral especial de residencia. Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (
BOE) ha anunciado los plazos para la constitución de la
Comisión Nacional de la Especialidad de Laboratorio Clínico y para la creación del
programa formativo.
Tal y como ha anunciado el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dirigido por
Félix Bolaños, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Laboratorio Clínico, órgano esencial que marcará el
camino de la especialidad de ahora en adelante. Como contrapartida, se
extinguirán las comisiones nacionales de Análisis Clínicos y la de Bioquímica Clínica.
Por otra parte, otra de las patas fundamentales para que la especialidad de Laboratorio Clínico sea una realidad ‘de facto’ es
la creación de su programa formativo. En este sentido, el ministerio asegura que, en el plazo de seis meses desde la
constitución de la Comisión Nacional, de elaborará y publicará en el BOE el nuevo programa, una vez consumada la fusión del temario entre Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
El papel del nuevo profesional de Laboratorio Clínico
La persona especialista en Laboratorio Clínico estará capacitada para proporcionar
información de utilidad clínica para valorar el estado de salud, apoyar el
diagnóstico y el seguimiento clínico, contribuir a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, aplicando los métodos y técnicas de
análisis de muestras biológicas de origen humano a partir del conocimiento de la fisiopatología humana.
Las personas residentes que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentren en formación en la
Especialidad de Análisis Clínicos o en la
Especialidad de Bioquímica Clínica, seguirán realizando el programa formativo con el que iniciaron la especialidad, hasta la obtención del título correspondiente. El título obtenido será equivalente al de la Especialidad en Laboratorio Clínico, por lo que no será necesario alargar su residencia.
Otro cambio importante que anuncia el BOE es que se modificarán las
unidades asistenciales de ‘Obtención de muestras’ y de ‘Bioquímica clínica’ por la de
Laboratorio Clínico, con sus correspondientes funciones y potestades. La nueva unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de una persona con título de especialista en Laboratorio Clínico y los títulos de especialista en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica, “realiza pruebas diagnósticas analíticas y establece la correlación fisiopatológica necesaria para proporcionar apoyo en el diagnóstico, el pronóstico, la respuesta al tratamiento, el seguimiento clínico y la prevención de la enfermedad”.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.